Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245743

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Reglamento del Consejo de Coordinacion - CCR del Gobierno Regional del Callao
ANEXO - ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2003-CR/RC (La Ordenanza Regional de la referencia se publico en la edicion del 8 de junio de 2003, pagina 245667). REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL - CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CALLAO, MORDAZA 2003 INDICE
TITULO PRIMERO.TITULO SEGUNDO.DISPOSICIONES GENERALES CONFORMACION Y PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL. REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL. Del Libro de Registro Regional de las Organizaciones de la Sociedad Civil y los requisitos para inscribirse. Del MORDAZA de Inscripcion ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL De la Convocatoria Del padron electoral De la Asamblea de Delegados Electores, la definicion de condiciones basicas para la delegacion de mandato y la nominacion a las candidaturas Del MORDAZA electoral CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR De la Duracion del Mandato De las Obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil al CCR. De la Vacancia y revocatoria del mandato. INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL. DEFINICIONES BASICAS

Articulo 2º.- DE LA NATURALEZA DEL CCR. El Consejo de Coordinacion Regional es el organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con los representantes de los Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concertacion y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. Articulo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CCR. El Consejo de Coordinacion Regional emite opinion consultiva, concertando entre si, sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; el Plan de Desarrollo Regional Concertado; la Vision General y los Lineamientos Estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado y otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinacion Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. TITULO MORDAZA CONFORMACION Y PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Articulo 4º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS. El Consejo de Coordinacion Regional esta integrado por: 1.- El Presidente de la Region quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el Vicepresidente Regional. 2.- El MORDAZA Provincial y los Alcaldes Distritales de la Region. 3.- Los Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil en el porcentaje que la Ley senala. La conformacion del CCR es como sigue: El Presidente del Gobierno Regional quien lo preside, seis (6) Alcaldes y cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil. La proporcion de los alcaldes y la sociedad civil de la Region es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la sociedad civil, sera cubierto por cuatro (4) representantes elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Titulo MORDAZA del presente Reglamento, de los cuales al menos la tercera parte debera corresponder a instituciones de empresarios y productores de la region, esto es un (1) representante. Articulo 5º.- DE LOS INVITADOS. El Consejo Regional invita a los representantes de la Sociedad Civil, a la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Pobreza del Callao y las Municipalidades de Centros Poblados Menores que tienen atribuciones delegadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales para que participen en el Consejo de Coordinacion Regional, para lo cual se tendra en consideracion la naturaleza de los temas publicos a tratarse. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil que participan como invitados al CCR debera corresponder a instituciones de empresarios y productores, esto es, un (1) representante. Solamente podran ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas instituciones esten debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo 6º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS. El Presidente del Gobierno Regional, el MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao y los cinco (5) Alcaldes Distritales ejercen el cargo de miembros plenos del Consejo de Coordinacion Regional, por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos y los representantes de la sociedad civil ejercen el cargo por dos (2) anos. Articulo 7º.- DE LA SECRETARIA TECNICA. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actuara como la Secretaria Tecnica del Consejo de Coordinacion Regional.

TITULO TERCERO.CAPITULO I. CAPITULO II. TITULO CUARTO.-

CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III.

CAPITULO IV. TITULO MORDAZA .-

CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III. TITULO SEXTO.TITULO SETIMO.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEL OBJETIVO. El presente Reglamento establece el procedimiento para la conformacion, composicion y eleccion de los miembros del Consejo de Coordinacion Regional - CCR, asi como para su instalacion y funcionamiento, en aplicacion del articulo 3º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.