Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

e) Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el articulo 11º-A, literal C de la Ley Organica de Gobiernos Regionales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados(as)-electores. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as)-electores a las que MORDAZA convocados. Articulo 29º.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCR tienen derecho a: a) Convocar a los delegados(as)-electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Senalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c) Ser informados por otros representados de la sociedad civil sobre las propuestas que presentaran a las sesiones del CCR. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados(as)-electores a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Articulo 30º.- La condicion de representante de la Sociedad Civil ante el CCR se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 31º.- El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Por dejar de residir de manera injustificada por mas de 180 dias continuos o no, en la region, en el periodo de 365 dias calendario. e) Por renuncia. f) Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales. La asamblea de delegados(as)-electores acuerda la vacancia en reunion expresa convocada para tal fin. El acuerdo de la asamblea es impugnable frente al organismo electoral competente en la Region. Su resolucion es definitiva. Articulo 32º.- La revocatoria del mandato del Representante de la sociedad civil ante el CCR procede si dos tercios del numero legal de delegados electores asi lo acuerdan en asamblea expresa convocada para tal fin. La perdida de mandato entra en vigencia con la designacion del MORDAZA representante. TITULO MORDAZA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL Articulo 33º.- El Consejo de Coordinacion Regional se instalara cuando lo convoque el Presidente del Gobierno Regional en su sede institucional en un plazo no mayor de 5 dias habiles despues de haber sido elegidos los representantes de la sociedad civil como miembros plenos del CCR. Articulo 34º.- El Consejo de Coordinacion Regional se reune ordinariamente dos (2) veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier MORDAZA o consulta que requiera el Gobierno Regional, siendo su naturaleza la concertacion y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes

del CCR en ningun caso perciben dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion del Gobierno Regional. Emiten opinion consultiva concertando entre si, sobre los asuntos al que se refiere el articulo 3º del presente reglamento. Los acuerdos consensuados se obtendran mediante votacion entre sus miembros. El Presidente del Consejo de Coordinacion Regional tiene MORDAZA dirimente. Articulo 35º.- La Secretaria Tecnica del CCR presentara oportunamente los documentos para su analisis. Asi mismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina con los miembros plenos e invitados para asegurar su asistencia a las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional. TITULO SETIMO DEFINICIONES BASICAS Articulo 36º.- Para fines del presente reglamento se considerara como organizaciones de la sociedad civil a: a) Las personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros respectivos, a excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el registro de organizaciones politicas a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. c) Las Mesas de Concertacion con exclusion de las instituciones del sector publico que las integran, para fines de definir sus representantes. Articulo 37º.- Para fines del presente reglamento se consideraran como organizaciones representativas de nivel regional: a) Las Asociaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, segun lo establecido en el articulo 36º inciso a), siempre y cuando estas asociaciones esten inscritas en el registro respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio en la region respectiva. b) Las Universidades y Colegios Profesionales de la Region. c) Las Mesas de Concertacion de ambito regional segun lo establecido en el articulo 36º inciso c). d) Las filiales, sucursales, Consejos Regionales, o cualquier denominacion que se presente en los estatutos de las organizaciones nacionales, siempre y cuando estas se encuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el 25% de sus integrantes cuenten con domicilio legal en la Region. Articulo 38º.- Segmentos de la Sociedad Civil. Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasifican las organizaciones de la sociedad civil atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de este reglamento se consideraran los siguientes segmentos, segun lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria: a) Organizaciones de productores. b) Gremios empresariales. c) Gremios laborales. d) Gremios profesionales. e) Gremios agrarios. f) Gremios Vecinales. g) Universidades. h) Iglesias. i) Comunidades campesinas y nativas. j) Mesas de concertacion. k) Organizaciones de mujeres. l) Organizaciones de jovenes. m)Otras organizaciones de la sociedad civil.

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