Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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DEL MORDAZA ELECTORAL

vas debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional. Articulo 17º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT), responsable del Registro Regional, publicara el Padron Electoral en el medio de mayor circulacion de la Region, dentro de los diez (10) dias posteriores a la emision del Decreto Regional de Convocatoria a elecciones. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante la unidad administrativa responsable, dentro de los tres (3) dias posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los dos (2) dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La Resolucion final es inapelable. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES, LA DEFINICION DE CONDICIONES BASICAS PARA LA DELEGACION DE MANDATO Y LA NOMINACION A LAS CANDIDATURAS Articulo 18º.- El acto electoral se inicia con la instalacion de la Asamblea de Delegados(as)- electores. El delegado(a) de mayor edad presente en la sala a la hora de la convocatoria procedera a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad mas uno de los delegados(as)-electores se MORDAZA un intermedio de 30 minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso al MORDAZA de instalacion de la Asamblea con los delegados(as)-electores asistentes. Asimismo, el aludido delegado(a) conducira la eleccion del Director(a) de Debates. Elegido(a) el Director(a) de debates, este(a) conducira la eleccion de la Mesa Directiva, la misma que estara conformada por un presidente, un relator y un secretario. Mientras se realiza la eleccion de la Mesa Directiva de la Asamblea de Delegados(as)-electores no podran incorporarse nuevos delegados electores a la Asamblea. Dicho MORDAZA concluye con la designacion de la Mesa Directiva, quien pasa a asumir la conduccion de esta. Articulo 19º.- La Mesa Directiva procede en primer lugar a verificar la relacion de delegados(as)-electores presentes pudiendo incorporarse en este momento a la Asamblea los delegados(as)-electores que no lo hubiesen hecho con anterioridad. A continuacion se procede a dar lectura a las obligaciones y derechos que tienen los representantes elegidos para conformar el Consejo de Coordinacion Regional que resulten electos. Articulo 20º.- Conocidos los derechos y obligaciones, la Mesa Directiva solicita a los delegados(as)-electores que procedan a la nominacion e inscripcion de las listas de candidato(as). Cada delegado(a)-elector(a) solo pueden nominar a un candidato, el que puede ser nominado por mas de un delegado- elector. Las nominaciones solo se pueden presentar por escrito mediante carta expresa en la que conste la aceptacion del delegado para ser nominado como candidato(a) para lo cual la asamblea establecera quince minutos (15' ) de intermedio. La ausencia de la carta de aceptacion invalida la nominacion. Los nombres de las personas nominadas son registrados(as) en el orden en que han sido presentados, en lugar visible para todos los delegados(as) electores e indicando el nombre de la organizacion u organizaciones a la(s) que pertenece(n) el(los) delegados(as)-electores que respaldan su nominacion. Articulo 21º.- La Mesa Directiva invitara a los candidatos nominados para que manifiesten de manera expresa su aceptacion de las obligaciones y derechos que le corresponden en el caso de ser elegidos, los que constaran en un Acta expresa, la misma que sera suscrita por todos los participantes.

Articulo 22º.- La conduccion del MORDAZA electoral esta a cargo de un Comite Electoral elegido en la Asamblea de delegados-electores y esta integrado por un presidente, un secretario y un vocal. Articulo 23º.- La Mesa Directiva levanta una acta de la Asamblea de Delegados que incluye las listas de candidatos y la relacion de los delegados electores, cuya MORDAZA la entregara al Comite Electoral. Articulo 24º.- La Mesa Directiva se constituye en el Comite Electoral y procedera a verificar la relacion de los delegados-electores presentes, senalara el numero total de representantes a ser electos y cuantos de estos corresponden a su auclasificacion establecida en el Art. 38º del presente Reglamento. Luego invitara a los asistentes a formar y presentar las listas para participar en las elecciones, las que deben incluir de preferencia la participacion de genero en un 25%, de jovenes en un 25% y productores y empresarios 25%. Cada lista valida sera identificada con un numero asignado por el Comite Electoral por sorteo. Articulo 25º.- El Comite Electoral procedera a llamar uno a uno a los delegados electorales para emitir su voto. La lista que obtenga la mitad mas uno de los votos emitidos sera proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procedera a una MORDAZA vuelta entre las dos que hayan logrado la mayor votacion y en caso de empate, entre todas las que hubiesen quedado en dicha situacion. Si en MORDAZA votacion ninguna lista alcanzara la mitad mas uno de los votos emitidos, se procedera a una tercera votacion, en la que se declarara ganadora a la lista que tenga mayoria simple. Articulo 26º.- El Comite Electoral informara mediante oficio dirigido al Presidente Regional la relacion de los representantes electos ante el CCR. TITULO MORDAZA CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR CAPITULO I DE LA DURACION DEL MANDATO Articulo 27º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCR es de 2 anos desde el inicio de sus funciones. En los casos de reemplazo de representante por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo correspondiente. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCR Articulo 28º.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCR estan obligados a: a) Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del CCR. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante el CCR para informar de las propuestas u opiniones que presentara en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCR las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular.

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