Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2003 (10/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de junio de 2003

tividad y calidad del trabajo del personal sanitario; ademas, se introduciran los nuevos esquemas de financiacion disenados para las redes de establecimientos e instituciones autonomas mediante acuerdos de gestion. En el caso, no deseable, de que se diesen retrasos en las normativas nacionales mencionadas, se adoptaran medidas oportunas para permitir que se desarrollen esos instrumentos en la Region elegida; 6. En el curso del proyecto, el Gobierno del Peru aprobara y propondra los instrumentos legales necesarios para dar carta de naturaleza al desarrollo institucional del Ministerio de Salud al que se pretende apoyar con este proyecto. Estos instrumentos legales separaran nitidamente las funciones de regulacion y financiacion que corresponde ejercer al Ministerio, de las ejecutoras de las politicas de salud y presentadoras de servicios, dotando de mayores competencias y flexibilidad de gestion a las Regiones y Subregiones de salud; 7. Considerando el importante enfoque del proyecto en capacitacion para la gestion de servicios de salud, es imprescindible contar con la voluntad del Ministerio de Salud de avanzar con la profesionalizacion de los puestos directivos en las Regiones y establecimientos sanitarios, asi como una adecuada estabilidad en dichos puestos. Para ello el Ministerio de Salud adaptara los procedimientos de seleccion y evaluacion de dichos cargos en la forma que considere oportuna, pero siempre en relacion con los objetivos expresados. El Ministerio de Salud se compromete a dar el mayor realce posible a los esfuerzos desplegados por este proyecto en el area de la capacitacion y formacion, para asegurar su eficacia e impacto y garantizar la sostenibilidad y su replicabilidad a otras regiones del pais; 8. El Ministerio de Salud asegurara la colaboracion del resto de instituciones publicas en el sector de la salud (IPSS p.ej.) para aumentar la cobertura de las prestaciones priorizadas hacia la poblacion sin recursos. En particular se demostraran los avances en la Region seleccionada; 9. Igualmente, las instituciones arriba mencionadas cooperaran en la modernizacion del sector de la salud, estableciendo programas conjuntos y facilitando la coordinacion para el redimensionamiento de los servicios asistenciales publicos (Ministerio de Salud e IPSS) en la Region seleccionada. Al mismo tiempo se pondran en marcha experiencias de transferencia de servicios, uso compartido de instalaciones u otras, para favorecer un uso optimo de todos los recursos asistenciales disponibles; 10. El Ministerio de Salud, en coordinacion con todos aquellos Ministerios que ejecutan inversiones en el sector de la salud, se compromete a mantener los esfuerzos realizados por invertir en tecnologias de baja complejidad que hayan demostrado su coste-efectividad para atender los principales problemas de morbilidad en la poblacion. Las inversiones en infraestructuras y equipamientos iran dirigidas a aumentar la cobertura de la poblacion en servicios basicos o a funcionalizar infraestructuras obsoletas o con deficits de mantenimiento, en cuyo caso se tendra siempre en cuenta el posible complemento con otros servicios de salud, publicos o privados sin animo de lucro ya existentes, y la eliminacion de infraestructura ociosa; 11. El Ministerio de Salud garantizara el cumplimiento y la transferencia puntual de las dotaciones presupuestarias acordadas para la Region, como consecuencia de los acuerdos de gestion y de las asignaciones presupuestarias establecidas; 12. Igualmente, el Ministerio de Salud asegurara, sin detrimento de una correcta redistribucion con el resto de las regiones, la dotacion de medicamentos e insumos basicos necesarios para mejorar los servicios asistenciales en los establecimientos y puestos en los que opere el proyecto; 13. En lo que respecta al correcto funcionamiento de los Sistemas de Informacion Sanitarios, el Ministerio de Salud fomentara una mayor coordinacion entre las Oficinas que en la actualidad recogen y analizan informacion sanitaria, asi como con los programas verticales que igualmente poseen sus sistemas de informacion propios. Del mismo modo, se estableceran puentes de colaboracion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para evitar las duplicidades, mejorar la

captacion y registro de informacion y facilitar la transferencia de informacion entre MORDAZA instituciones; 14. Con respecto al componente de Recursos Humanos, el Ministerio de Salud se compromete a establecer estructuras de coordinacion y lineas de accion conjuntas con las Instituciones y Asociaciones academicas, cientificas y profesionales en ciencias de la salud para efectuar una planificacion coordinada de las necesidades de profesionales sanitarios, revisar curricula, instrumentar mecanismos de acreditacion profesional y mejorar los sistemas de seleccion y formacion continua; 15. El Ministerio de Salud y todas las instituciones gubernamentales involucradas facilitaran con prontitud a los expertos del proyecto la informacion necesaria disponible para realizar la programacion y preparacion de actividades, asi como las evaluaciones intermedia y final; 16. El Ministerio de Salud asegurara la existencia de reservas pertinentes en el presupuesto de la nacion de los proximos cinco anos, para atender los compromisos financieros a los que se compromete para la realizacion de este proyecto; 17. Para asegurar una articulacion y complementariedad adecuadas entre los distintos programas de cooperacion internacional, representantes designados por la Comision Europea se integraran en la "Comision de Coordinacion de la Cooperacion Externa" existente en el Ministerio de Salud, asi como en aquellas otras que resulten de interes para una mejor integracion del proyecto en las politicas del Ministerio de Salud; 18. El Ministerio de Salud se compromete a la finalizacion del proyecto, a asegurar el mantenimiento de las innovaciones logradas y a su difusion y extension a otras Regiones e instituciones. MORDAZA, 22 de diciembre de 1997 (Firma) Por el Gobierno de Peru Por la Comision Europea 10826

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Renuevan designacion de representantes de empleadores y de pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2003-TR MORDAZA, 9 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado, entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la gran empresa, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del Articulo 5º de la Ley mencionada precedentemente, establece que, los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos anos, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los MORDAZA, medianos y pequenos microempresarios, deberan ser acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante una Resolucion Ministerial;

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