Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

Aprueban Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos del MORDAZA del Ministerio del Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0918-2003-IN/0301
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el expediente organizado por la Directora General de la Oficina Sectorial de Planificacion mediante el cual recomienda la aprobacion del proyecto de Directiva Normas y Procedimientos para la Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley General del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 de 10 de MORDAZA de 2001, dos de los principios en los que se sustenta el procedimiento administrativo son presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores; Que, el articulo 32.1 del dispositivo legal anteriormente acotado establece que: ..."la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado"; Que, asimismo, el articulo 32.2 de la misma MORDAZA establece que la fiscalizacion debera de efectuarse semestralmente y que comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes, con un MORDAZA de cincuenta (50) expedientes por semestre; Que, es necesario contar con un conjunto de normas y procedimientos tecnicos con el proposito de comprobar la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado para la obtencion de un pronunciamiento en los procedimientos considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 del 4 de febrero de 1986; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Sectorial de Planificacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2003-IN-0305 Normas y Procedimientos para la Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de Ministerio del Interior . Articulo 2º.- Modificar o derogar las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en la Directiva aprobada en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

tos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos que forman parte del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. B. FINALIDAD Comprobar la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados con el proposito de obtener un pronunciamiento en los procedimientos considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. C. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los organos del Ministerio del Interior cuyos procedimientos forman parte del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. D. VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia a partir del primer dia siguiente de su publicacion. II. BASE LEGAL A. Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276 de 6 de marzo de 1984. B. Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 de 4 de febrero de 1986. C. Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990. D. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 de 10 de MORDAZA de 2001. E. Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658 de 29 de enero de 2002. F. Reglamento de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0302002-PCM de 2 de MORDAZA de 2002. G. Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley Nº 27815 de 12 de agosto de 2002. III. DISPOSICIONES GENERALES A. En el Ministerio del Interior, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara, entre otros principios, en la aplicacion de la fiscalizacion posterior. B. Todos los organos y dependencias del Ministerio del Interior cuyos procedimientos forman parte del Texto Unico de Procedimientos Administrativos comprobaran de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados. C. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, el organo o dependencia: 1. Considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos. 2. Comunicara el hecho a la autoridad jerarquicamente superior correspondiente a fin de que: a. Declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento. b. Imponga una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago. c. Comunique al Ministerio Publico si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal. D. El MORDAZA de fiscalizacion posterior esta a cargo de Equipos de Fiscalizacion Posterior y se llevara a cabo semestralmente sin exceder de la primera quincena del mes de junio (primer semestre) y de la primera quincena de diciembre (segundo semestre). E. Los Directores Generales de los organos que a continuacion se senala designaran anualmente, mediante Resolucion Directoral, los Equipos Tecnicos de Fiscalizacion Posterior que MORDAZA necesarios para el mejor cumplimiento de la legislacion sobre el particular:

OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACION OSPI DIRECTIVA Nº 005-2003-IN-0305 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FISCALIZACION POSTERIOR DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Establecer normas y procedimientos para la fiscalizacion posterior por muestreo de declaraciones, documen-

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