Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Jazan, provincia de Bongara, para el periodo de gobierno 2003-2006
RESOLUCION Nº 132-2003-JNE
Expediente Nº 424-2003 MORDAZA, 9 de junio de 2003 Visto el expediente iniciado a solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jazan, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido condenado por la comision de delito doloso; CONSIDERANDO: Que segun consta de la MORDAZA certificada de fojas 5 a 10, el Juzgado Mixto de Bongara, por sentencia de 6 agosto de 2002, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA a dos (2) anos de pena privativa de MORDAZA suspendida por el plazo de prueba de un (1) ano, en el MORDAZA penal seguido por la comision de delito contra la fe publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad generica, en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oyarce; y que, posteriormente, el sentenciado interpuso apelacion que fue declarada inadmisible por el citado Juzgado, por resolucion de 19 de agosto de 2002, tal como aparece a fojas 4; Que la sentencia condenatoria ha quedado firme, poniendo termino al MORDAZA judicial seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de delito doloso, configurandose la causal de vacancia prevista en el articulo 22º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que por acuerdo de fecha 1 de MORDAZA de 2003 se hizo de conocimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA del pedido de vacancia de su cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jazan, habiendo este confirmado la existencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra; Que al no haberse pronunciado al respecto el Concejo Distrital de Jazan, corresponde a este Colegiado declarar la vacancia, en aplicacion del articulo 5º, literal u), de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y conforme a la copiosa jurisprudencia emitida en ese sentido; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia, reemplazan a los regidores los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debiendose convocar a MORDAZA Terecita de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Frente Amplio, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Jazan; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jazan, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando cancelada y sin efecto la credencial que le fue otorgada por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA Terecita de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Frente Amplio, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jazan, provincia de Bongara, departamento de Amazonas, en el periodo de gobierno municipal 2003 2006, otorgandosele la respectiva credencial.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 10928

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 166-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion. Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional. Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivan-

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