Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

Que, con Expediente Nº 3329-2003 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de NULIDAD en contra de la NOTIFICACION PREVENTIVA Nº 0082 impuesta por criar ganado porcino en zonas urbanas y por no contar con Autorizacion Municipal o Ministerial correspondiente; Que, con Expediente Nº 3366-2002 del 25 de MORDAZA del 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ponen en conocimiento de la Municipalidad, la tramitacion de un MORDAZA Judicial de Interdicto de Recobrar pendiente de resolver, promovido en contra de la Junta Directiva del AA.HH. "El Gran Cambio" por ante el 27avo. Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, con Expediente Nº 3378 don MORDAZA MEZARINA MORDAZA, solicita se le expida Licencia para la Crianza de Ganado Porcino, en respuesta a la Notificacion Nº 35-2003/MDC-DIDUR-DHUCPT que se le impusiera a su hermana MORDAZA MEZARINA MORDAZA, quien desiste de esta labor a fin de no incomodar a los vecinos, comunicando con Expediente Nº 3379 el Cierre del Local de Crianza de Porcinos; Que, es funcion de las municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental entre otros, el normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares publicos; realizar campanas de saneamiento rural y control de epidemias; ejecutar el servicio de limpieza publica; ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; controlar la sanidad animal; todo ello conforme a lo previsto en los incisos 1), 3), 12) y 13) del articulo 66º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informes Nº 875-2002-DEHAZ, Nº 88PPAHA/DESA/DISA y Nº 509-2003-DEHAZ/DIGESA emitidos por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en la parte referida a recomendaciones, se sugiere que la Municipalidad Distrital de Carabayllo proceda al decomiso de los cerdos y erradicacion de los criaderos clandestinos de cerdos alimentados con basura, toda vez que las mismas contravienen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Salud Nº 26842, el Reglamento Tecnologico de Carnes: Decreto Supremo Nº 22-95-AG, Normas sobre el Uso de Restos de Comidas en la Alimentacion de Porcinos: Decreto Supremo Nº 034-85-AG y el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas: Decreto Supremo Nº 007-98-SA; en consecuencia solicitan la erradicacion de las chancherias que se ubican en los margenes derecho e MORDAZA del Rio Chillon, a la altura del Km. 31 de la Carretera Canta Callao; Que, mediante Informes Nº 177-2003-MDC/DIDURDCHU-ANP, Nº 31-2003-MDC/DIDUR-DCHUP; Nº 134-B2003-DCHUPT/MDC y Nº 135-2003-DCHUPT/MDC, se senala que los conductores de dichos establecimientos informales, a pesar de haber sido requeridos en forma expresa para que acrediten la titularidad que pudieran tener respecto de dichos predios, no han cumplido con acreditar su condicion de propietarios o posesionarios de los mismos; que asimismo, se ha constatado a traves de diferentes inspecciones oculares efectuadas por el area de catastro de la Municipalidad, la existencia de chancherias clandestinas ubicadas tanto al margen derecho como el MORDAZA del rio Chillon; habiendo sido materia de inspeccion los establecimientos informales denominados: criaderos de porcinos ubicados en la margen izquierda del rio Chillon a la altura del Km. 31 de la Carretera Canta - Callao, criadero de porcinos ubicado en la Asociacion San MORDAZA de Porres y criadero de porcinos ubicado en la Asociacion Pecuniaria Chillon; Que, mediante Informes Nº 165-DC-DR/MDC-2003; Nº 168-DC-DR/MDC-2003 y proveidos Nº 397-2003-DR-MDC y Nº 421-2003-DR-MDC, la Division de Comercializacion y la Direccion de Rentas respectivamente informan porque se declaren inadmisibles los recursos de reclamacion y de nulidad promovidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de las Notificaciones Preventivas Nº 737, 0107 y 0082; y la Direccion de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 102-2003-DAJ/MDC, coincidiendo con los informes MORDAZA citados es de opinion que se declare improcedente los recursos de nulidad y de reclamacion presentados, por no cumplir con acreditar su autorizacion para operar como establecimiento de crianza o granja de ganado porcino; y

que al momento de expedirse las notificaciones preventivas no se ha incurrido en ninguna de las causales establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas complementarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Estando a las atribuciones que el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 confiere a este Despacho; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE las solicitudes de reclamacion y nulidad promovidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las Notificaciones Preventivas Nº 737, Nº 0107 y 0082; debiendose proceder a la imposicion de la multa correspondiente; por los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- DISPONER LA CLAUSURA DEFINITIVA y ERRADICACION de los Centros de Crianza Clandestina de Ganado Porcino conocidos como "Chancherias Clandestinas" o "Criaderos de Porcinos" ubicados en la Margen Izquierda del rio Chillon a la altura del Km. 31 de la Carretera Canta Callao; "Criadero de Porcinos" ubicado en la Asociacion San MORDAZA de Porras; "Criadero de Porcinos" de la Asociacion Pecuniaria Chillon, y todas aquellas "Chancherias Clandestinas" ubicadas tanto al margen derecho como al margen MORDAZA del Rio Chillon comprendidas dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; por los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo Tercero.- DISPONER EL DECOMISO E INCINERACION del ganado porcino que se encuentre en los establecimientos senalados en el articulo precedente; por atentar contra la salud del vecindario. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion, a las instancias administrativas municipales correspondientes, conforme a Ley. Articulo Quinto.- DISPONER se oficie con MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Salud, Ministerio de Salud, Fiscalia Provincial de Turno, Fiscalia de Prevencion del Delito, Prefectura de MORDAZA y las Delegaciones Policiales de los Sectores correspondientes, a fin que se sirvan prestar el apoyo y las garantias del caso a la autoridad Municipal. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11100

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen incentivos por regularizacion y cancelacion anual de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana
ORDENANZA Nº 114
MORDAZA MORDAZA, 9 de junio de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 016-2003-CPEPMJM de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta ha dado la siguiente:

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