Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11069 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 861-2003-MP-FN Mediante Oficio Nº 5992-2003-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 861-2003-MPFN, publicada en la edicion del 11 de junio de 2003, en la pagina 245787. DICE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Bolognesi. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Bolognesi. 11093

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de procesos de seleccion convocados para adquirir material de laboratorio y suministro de combustible
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 335-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 5 de junio del 2003 VISTA: La Carta Nº 343-GDAM-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental Amazonas solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0313S00011 "Adquisicion de Material de Laboratorio"; y la Carta Nº 1797-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0313S00011 con el objeto de adquirir material de laboratorio para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Amazonas, por un valor referencial de S/. 64,110.77 (Sesenticuatro mil ciento diez con 77/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, en las Bases y/ o Especificaciones Tecnicas se debera senalar, en forma expresa con letras y numeros, el monto a que asciende el 110%, el 90% o el 70% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27738 - con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas;

Que, toda vez que en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0313S00011 no se ha indicado con letras y numeros, el monto al que asciende el 110% y 70% del valor referencial del citado MORDAZA de seleccion, se ha incumplido con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es de observancia obligatoria; Que, asimismo, conforme lo establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 27633 - Ley que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional - para la aplicacion del articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del Otorgamiento de la Buena Pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, no obstante, el Anexo 14 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases senala que se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las propuestas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, contraviniendo de esa manera, lo senalado en la Ley Nº 27633; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el Anexo 14 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, indica que la evaluacion de propuestas se efectuara en dos (02) etapas: Evaluacion de Propuesta Tecnica y Evaluacion de Propuesta Economica; Que, para participar en la MORDAZA etapa, las propuestas deberan alcanzar en la evaluacion de la propuesta tecnica, el puntaje minimo de cuarenta puntos, caso contrario seran descalificadas; entre las cuales se encuentra: "Documentario (puntaje MORDAZA 40 puntos) Descripcion: En cada grupo, confirmar las caracteristicas fisicas del contenido descritas en el Protocolo (aspecto, forma, color, olor, tamano, material y caracteristicas de superficie) y las especificaciones tecnicas establecidas para cada producto"; Que, conforme al numeral 4.7 de las Bases, las especificaciones tecnicas del material de laboratorio ofertado deben coincidir con lo senalado en el Anexo 3 "Cuadro de Requerimientos y Valores Referenciales". En ese sentido, en el anexo 14 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 03, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, se ha prescindido del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27633, al establecer como criterio de calificacion, el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, asi como no elaborar correctamente las Bases, respectivamente, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causa-

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