Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 245820

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

Convencion, todo Estado Parte podra solicitar en cualquier momento la revision de la presente Convencion mediante notificacion por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidira sobre las medidas que deban tomarse, en su caso, respecto a tal solicitud. Articulo X 1. La presente Convencion sera depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas MORDAZA llegar copias certificadas de la presente Convencion a todos los Estados mencionados en el articulo V. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicara a todos los Estados mencionados en el articulo V: a) Las firmas puestas en la presente Convencion y los instrumentos de ratificacion y adhesion depositados conforme a las disposiciones de los articulos V, VI y VII; b) La fecha en que la presente Convencion entre en MORDAZA conforme a lo dispuesto en el articulo VIII; c) Las comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el articulo IX. Articulo XI La presente Convencion, cuyos textos en MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, llevara la fecha 26 de noviembre de 1968. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convencion. 11120

cumplimiento de los objetivos del MORDAZA de descentralizacion en la formulacion de la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres; Que, igualmente, es conveniente procurar la mas estrecha coordinacion con la cooperacion tecnica internacional acreditada en el Peru, por lo que es pertinente incluir la participacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, a fin que conforme al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM convoque la participacion de la Cooperacion Internacional acreditada en el MORDAZA y oriente su apoyo al MORDAZA de formulacion y ejecucion de la Estrategia; Que, asimismo, es necesario obtener la participacion de un representante del Ministerio de Energia y Minas, a efectos de asegurar el adecuado enfoque de la problematica de la pobreza en las actividades de pequena mineria y mineria artesanal; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de nuevos integrantes Incorporar como integrantes de la Comision Ejecutiva creada mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, a un representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza, a un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion, al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, y a un representante del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud y encargado de la Cartera de la Mujer y el Desarrollo Social MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11121

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican composicion de Comision Ejecutiva encargada de coordinar la formulacion y realizar seguimiento y evaluacion del avance en la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los pobres
DECRETO SUPREMO Nº 057-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las "Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres", como documento que orienta la formulacion y ejecucion de dicha Estrategia; Que, asimismo, mediante el articulo 2º de la precitada MORDAZA se encargo a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, la coordinacion de la formulacion de la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres, asi como el seguimiento y la evaluacion del avance en su ejecucion; Que, para tal fin se constituyo una Comision Ejecutiva integrada por el Secretario Tecnico de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, quien la preside, y por representantes de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, Salud, Educacion, Trabajo y Promocion del Empleo, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Economia y Finanzas; Que, es conveniente la participacion de un representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza, a fin que coadyuve en el logro de los objetivos de la referida Comision Ejecutiva, particularmente en el MORDAZA del MORDAZA participativo de la Estrategia y consulta a las personas en situacion de pobreza; Que, resulta importante anadir la representacion del Consejo Nacional de Descentralizacion, a efectos de asegurar el

Incorporan literal h) al numeral 8 del articulo 1º del D.S. Nº 018-97-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-PCM se aprobo el regimen de gratuidad y pago de las publicaciones que se realizan en el Diario Oficial El Peruano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.