Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Pago de Obligaciones Tributarias y Administrativas
ORDENANZA Nº 075-MDB
Brena, 30 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El informe Nº 048-2003-OR/MDB de fecha 28 de MORDAZA del 2003 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y dentro de los limites que la Ley senala; Que, dentro de este contexto y conforme lo establece el articulo 36º del Codigo Tributario, la administracion tributaria puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general; MORDAZA que los Gobiernos Locales, como administradores de los tributos que les corresponden, pueden aplicar por analogia; Que, la Administracion Municipal conocedora de la grave crisis economica que afecta a la poblacion en general y en especial al contribuyente del distrito, considera que es menester establecer mecanismos que armonicen dicha situacion con la ineludible funcion de efectivizar la recaudacion tributaria y administrativa, como unica herramienta que coadyuve al cumplimiento de bienestar y servicio de nuestros vecinos; Con las atribuciones que confiere el inciso 8) del articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

personas naturales y de 20% de una UIT para personas juridicas. La deuda debe encontrarse en etapa de cobranza ordinaria, es decir, no debera haberse iniciado procedimiento coactivo para su recuperacion. Si la deuda se encuentra en etapa de cobranza coactiva, debera acreditare previamente, el pago del integro de las costas procesales. Los deudores que hayan iniciado procedimientos contenciosos o no, reclamaciones y/o apelaciones vinculados a la deuda que se pretende fraccionar y/o demandas o procedimientos contencioso administrativas, deberan desistirse previamente de los mismos. No deberan existir Convenios de Fraccionamiento de Deuda Tributaria o Administrativa pendientes de cancelacion, El solicitante no debe registrar antecedentes de Perdida de Beneficio de Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias o Administrativas. Articulo Cuarto.- Requisitos Para la suscripcion de Convenios de Pago de Deuda Tributaria o Administrativa, los solicitantes deberan presentar los siguientes documentos: MORDAZA simple de Resolucion de Determinacion, Orden de Pago, Resolucion de Multa Tributaria, Liquidacion de Deuda Tributaria, Multa Administrativa, Resolucion de Alcaldia o Estado de Cuenta, segun sea el caso que determina la deuda a fraccionarse. MORDAZA simple de Documento Nacional de Identidad. En caso de apoderados de personas naturales: a. Poder simple para suscribir el convenio b. MORDAZA simple de Documento Nacional de Identidad En caso de Personas Juridicas: a. Documento que acredite la representacion. b. MORDAZA del R.U.C. Pago de gastos administrativos, de acuerdo al MORDAZA vigente. Pago de la Cuota Inicial. equivalente al 30% de la deuda a fraccionar. Otorgar garantia por la deuda a fraccionarse. Articulo Quinto.En los casos en los que la deuda supere las 10 UIT, el deudor debera otorgar Carta Fianza por el integro de la deuda materia a fraccionarse, la misma que podra ser renovada o sustituida por otra, cuyo monto sea igual al saldo total de la deuda materia de fraccionamiento y tendra las siguientes caracteristicas: a. Debera ser correctamente emitida por una entidad bancario y/o financiera, sujeta a supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Distrital de Brena, a solicitud del deudor o de un tercero, por el mismo plazo del fraccionamiento. b. Sera irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata y sin beneficio de exclusion. c. Consignara un monto igual al de la deuda total a fraccionarse. d. Se indicara expresamente que se otorga para garantizar la deuda objeto de fraccionamiento, la forma de pago, el interes aplicable de ser el caso, asimismo, la referencia expresa a los supuestos de perdida de dicho fraccionamiento y sus efectos. e. Ser ejecutable al simple requerimiento de la Municipalidad Distrital de Brena. f. Con vencimiento a 90 dias despues de concluido el plazo de fraccionamiento Cuando la deuda no supere dicho monto, el deudor debera presentar aval para garantizar la deuda a fraccionarse, el que sera evaluado y aprobado por la administracion. La administracion podra exigir o aceptar, de ser el caso, alternativa o simultaneamente, la MORDAZA de cualquier otra garantia que estime adecuada. Articulo Sexto.- Contenido Para su validez, el convenio de fraccionamiento debera contener la informacion siguiente: a. Numero de Convenio de Fraccionamiento;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Articulo Primero.Apruebese el Reglamento Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y Administrativas, el mismo que servira de MORDAZA para la celebracion de Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y Administrativas, entre la Municipalidad Distrital de Brena y sus contribuyentesy/administrados o sus representantes y cuya observancia sera obligatoria. Articulo Segundo.La presente MORDAZA constituye la herramienta legal que orienta y define los criterios a aplicarse para la concesion de Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y Administrativas. Articulo Tercero.- Condiciones del Deudor Podra concederse Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y Administrativas a los contribuyentes y/o administrados que asi lo soliciten, siempre y cuando reunan las siguientes condiciones: Cuando la deuda a fraccionar sea tributaria, esta no podra ser menor de S/. 400.00 para personas naturales y de S/. 1,000.00 para personas juridicas. Tratandose de deudas administrativas, el monto a fraccionar no podra ser menor al 10% de una UIT para

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