Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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b. Identificacion del Deudor y de sus representantes (Nombre y/o razon social, Nº de DNI y/o RUC); c. Fecha del Convenio; d. Domicilio fiscal y/o domicilio real del deudor; e. De ser el caso, codigo de contribuyente y codigo de predio; f. Detalle de la deuda a fraccionarse (concepto y monto); g. Forma de Pago (Cuota Inicial, saldo, numero y monto de cuotas); h. Cronograma de Pagos; y, i. Firma del deudor o su representante y del funcionario responsable. Articulo Setimo.- Procedimiento El Convenio de Pago Fraccionado se otorgara a solicitud del deudor, el cual debera acreditar ante la Unidad de Control y Recaudacion de la Direccion de Rentas, reunir las condiciones y requisitos establecidos en los articulos Tercero y MORDAZA de la presente MORDAZA, la cual seguira el siguiente procedimiento: a. La Unidad de Control y Recaudacion evaluara si el deudor cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los articulos Tercero y MORDAZA del presente reglamento. b. La Unidad de Control y Recaudacion en coordinacion con el deudor establecera el numero de cuotas en que se cancelara la deuda objeto del fraccionamiento, conforme al articulo Octavo del presente reglamento. Este plazo no podra ser modificado. c. Efectuada la evaluacion, la Unidad de Control y Recaudacion aprobara el Convenio de Fraccionamiento y con el pago previo de la cuota inicial se procedera a la firma del mismo, del cual se entregara una MORDAZA al deudor. Articulo Octavo.Los Convenios de Pago Fraccionado se podran cancelar hasta en doce (12) cuotas, las cuales, en el caso de deudas tributarias, estaran afectas a intereses, de acuerdo al cuadro que a continuacion se detalla: Nº de Cuotas 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 Tasa de Interes Moratorio (*) Sin tasa de interes moratorio 80.00 % de la TIM 82.50 % de la TIM 85.00 % de la TIM 87.50 % de la TIM 90.00 % de la TIM 92.50 % de la TIM 95.00 % de la TIM 97.50 % de la TIM 100.00 % de la TIM

Articulo Decimo.- De la Cancelacion Extinguida la obligacion con el pago de la MORDAZA cuota, el area encargada, procedera a la cancelacion de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del Convenio de Pago Fraccionado y de ser el caso a la devolucion de la carta fianza u otras garantias otorgadas. Articulo Decimo Primero.- De la Perdida del Convenio de Pago Fraccionado y sus Efectos Se declarara la Perdida del Convenio de Pago Fraccionado en los siguientes casos: a. Por incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas y/o tres cuotas alternadas. No se considera efectuado el pago cuando el deudor efectua pago a cuenta de la cuota vencida. b. Por incumplimiento en el pago de la MORDAZA cuota c. Por el ocultamiento de la interposicion de recursos, reclamaciones, y/o cualquier otra accion contenciosa o no o contencioso administrativa destinada a cuestionar la deuda fraccionada o no haberse desistido de ellas. Articulo Decimo Segundo.Declarada la Perdida del Convenio de Pago Fraccionado se producen los siguientes efectos: a. Se daran por vencidos todos los plazos, siendo la obligacion exigible coactivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Codigo Tributario. b. Se restituira la deuda a su estado original, con los intereses y reajustes correspondientes desde la fecha de suscripcion del Convenio, conforme lo dispuesto en el articulo 33º del Codigo Tributario, descontandose los pagos efectuados como pagos a cuenta con cargo a aplicarse en primer orden a los intereses generados y si existiera algun saldo este se aplicara a los insolutos pendientes. c. Se ejecutaran las garantias otorgadas a favor de la Municipalidad Distrital de Brena. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10988

Las cuotas de los Convenios de Pago Fraccionado por deudas administrativas se actualizaran con el acumulado del Indice de Precios al Consumidor, a la fecha de su cancelacion. Articulo Noveno.- Del Control de la Cuenta Corriente Para el control de los Convenios de Paga Fraccionado se seguiran los siguientes criterios: a. La Unidad de Control y Recaudacion efectuara la verificacion periodica del cumplimiento del Convenio de Pago fraccionado, notificando oportunamente a los deudores el retraso en la cancelacion de sus cuotas. b. Las cuotas seran actualizadas con la tasa de interes moratorio vigente a la fecha de suscripcion del Convenio, a partir del dia siguiente de suscrito, conforme a los criterios establecidos en el articulo Octavo del presente Reglamento. c. En caso de producirse las causales contempladas en los articulos Onceavo y Doceavo del presente reglamento, el area encargada emitira el proyecto de Resolucion de Alcaldia, declarando la Perdida del Convenio de Pago Fraccionado, la cual sera notificada al contribuyente una vez convertido el proyecto en Resolucion. d. Transcurrido el plazo de impugnacion, sin que esta se MORDAZA interpuesto o no se hubiera cancelado integramente la deuda, se remitira la Resolucion de Perdida de Convenio de Pago Fraccionado debidamente notificada y el estado de cuenta corriente de la deuda a la Ejecutoria Coactiva para su cobranza por esa via.

Disponen realizar matrimonio comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2003-DA/MDB
Brena, 2 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA CONSIDERANDO: Que, el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades en su inciso 14), establece que los Concejos ejercen la atribucion de aprobar las formas de participacion vecinal con sujecion a la presente ley; Que, es funcion especifica de los gobiernos locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la MORDAZA de servicios publicos esenciales como es el caso de Registro Civil; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las municipalidades, es politica del Despacho de Alcaldia, brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de este modo con la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Estando a merito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 252º del Codigo Civil;

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