Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

gan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales entre otros, en plantaciones forestales, en las condiciones que establece el reglamento de dicha ley; Que, el inciso 3.64 del articulo 3º el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, define a las plantaciones forestales como terrenos en los cuales se han instalado arboles de una o mas especies forestales, nativas o exoticas, con fines de produccion, proteccion o provision de servicios ambientales, o una combinacion de ellos; Que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece como uno de los requisitos para el registro de plantaciones forestales en el INRENA, que el interesado presente el Plan de Establecimiento y/o Manejo Forestal, el cual es el estudio elaborado sobre la base de un conjunto de normas tecnicas de silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en un plantacion forestal con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar la plantacion en terminos de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, el articulo 133º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que las especies agricolas o frutales con caracteristicas lenosas pueden ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en el cual requieren para su movilizacion unicamente de la correspondiente guia de transporte forestal; Que, las cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada, son plantaciones forestales, cuyo aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales constituye una actividad secundaria que se realiza esporadicamente, cuyo manejo se circunscribe a la aplicacion de tratamientos silviculturales que impliquen el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, por las caracteristicas particulares que tienen las plantaciones forestales mencionadas en el parrafo anterior, es necesario establecer una modalidad de manejo y aprovechamiento simplificada que contemple sus particularidades y caracteristicas, y permita su aplicacion por parte de los titulares de los predios aludidos; Que, el articulo 28º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Estado promueve con caracter prioritario la forestacion y reforestacion con fines de produccion, proteccion y servicios ambientales, en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea, en todo el territorio nacional mediante concesiones de tierras; Que, el articulo 288º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que es de interes publico y prioridad nacional la reforestacion y/o repoblamiento en todo el territorio de la Republica, en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de proteccion, sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea, debiendo el INRENA promover la participacion ciudadana y la inversion privada en dichas actividades; Que, el numeral 290.1 del articulo 290º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece entre otros, que en las plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales en las regiones de MORDAZA y ceja de MORDAZA, el INRENA, en coordinacion con el organo competente del Ministerio de Agricultura elabora la propuesta que contiene las unidades de bosques secundarios y/o areas de recuperacion forestal, que son puestas a disposicion de los particulares, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, para su concesion con fines de plantacion y aprovechamiento industrial; Que, las concesiones de forestacion y/o reforestacion se otorgan en areas de hasta cuarenta mil (40 000) hectareas, implicando un amplio rango de tamanos de superficies a concesionar, que dependen primordialmente del proyecto de forestacion y/o reforestacion que busquen implementar los interesados en dichas areas; asimismo, se ha identificado que las areas aptas para desarrollar actividades de forestacion y/o reforestacion en el territorio nacional se encuentran dispersas y son de extensiones muy variables; Que, por los motivos senalados en el considerando precedente no resulta viable tecnicamente determinar a priori unidades materia de estas concesiones, sino que es conveniente la identificacion y solicitud de dichas areas a iniciativa de los interesados, por lo que es necesario modificar el numeral 290.1 del articulo 290º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que con el fin de promover

la forestacion y reforestacion a nivel nacional, el INRENA, otorga concesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectareas para forestacion y reforestacion en areas de capacidad de uso mayor forestal y/o en areas de recuperacion forestal, por periodos renovables de hasta cuarenta (40) anos, a titulo gratuito. El Ministerio de Agricultura en coordinacion con los organismos competentes apoya el financiamiento de proyectos privados de forestacion y reforestacion con recursos promocionales de organismos financieros nacionales e internacionales; Que, es necesario facultar al Ministerio de Agricultura, para que dicte las disposiciones complementarias para la implementacion y el otorgamiento de las concesiones de forestacion y/o reforestacion, a fin de precisar y mejorar el MORDAZA de otorgamiento de las concesiones en mencion; por lo que se requiere modificar el articulo 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 133º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 133º.- Aprovechamiento de especies agricolas o frutales con caracteristicas lenosas y productos forestales provenientes de plantaciones forestales en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares. Las especies agricolas o frutales con caracteristicas lenosas pueden ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en el cual requieren para su movilizacion unicamente de la correspondiente guia de transporte forestal. El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizara previa MORDAZA de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA, el mismo que contendra entre otros, los tratamientos silviculturales que realizaran. La movilizacion de dichos productos se realizara de acuerdo a lo que establezca el INRENA". Articulo 2º.- Modifiquense los articulos 290º y 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 290º.- Plantaciones Forestales y/o Sistemas Agroforestales con fines de aprovechamiento industrial 290.1 Plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales en las regiones de MORDAZA y ceja de selva. El Ministerio de Agricultura promueve a traves del INRENA, el establecimiento de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales con fines de aprovechamiento industrial, y/o sistemas agroforestales con fines de aprovechamiento industrial, sea de productos maderables o no maderables, asi como para servicios ambientales. 290.2 Plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales en las regiones de la costa y MORDAZA El Ministerio de Agricultura a traves del INRENA promueve: a. El establecimiento de plantaciones de especies forestales nativas y exoticas apropiadas y/o sistemas agroforestales en las regiones de costa y sierra; b. El aprovechamiento de las aguas servidas previamente tratadas, asi como del agua del subsuelo, como una forma de combatir la salinizacion de suelos; c. La aplicacion de biotecnologia para el establecimiento de plantaciones forestales bajo riego". "Articulo 291º.- Concesiones Con el fin de promover la forestacion y reforestacion a nivel nacional, el INRENA, otorga concesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectareas para forestacion y reforestacion en areas de capacidad de uso mayor forestal y/o en areas de recuperacion forestal, por periodos renovables de hasta cuarenta (40) anos, a titulo gratuito.

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