Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete de forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o la cantidad, segun sea el caso necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 20º de la mencionada Ley, concordante con los articulos 105º y 113º al 116º del Reglamento acotado establecen que la exoneracion en referencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego siendo esta facultad indelegable debiendo ademas sustentarse con un informe tecnico legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad; Que, las partes firmantes del contrato Nº 047-AL2003-GAF, referido a la Poliza de Seguros no Personales que cubre a la fecha los activos fijos del IRTP lo han resuelto de mutuo acuerdo, y consecuentemente la cobertura de esta poliza estara vigente solo hasta el dia 9.6.03; habiendose previsto la contratacion de una nueva poliza mediante la incorporacion de este MORDAZA de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones del presente ano, en los mismos terminos y condiciones del contrato que se esta resolviendo; Que, la inminente, falta de cobertura de seguros a los bienes del IRTP, constituye una situacion de urgencia cuya base legal la constituye el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (TUO) y el Art. 108º de su Reglamento; Que, el IRTP, se encuentra a cargo de la operacion de los medios de radio difusion sonora y por television de propiedad del Estado, debiendo velar para que sus senales lleguen a todo el territorio nacional; y por este hecho, es urgente contar con el debido aseguramiento de su patrimonio, el mismo que se conforma principalmente por equipamiento especializado; lo que determina la necesidad de mantener vigente la poliza de seguros no personales a fin de cubrir el patrimonio de la entidad ante la ocurrencia de un siniestro, y evitar la consecuente perdida economica al Instituto; Que segun lo indicado en el Informe Tecnico Legal Nº 005-2003-IRTP, a fin de superar la situacion descrita es necesaria la contratacion de la poliza de seguros no personales por NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, y el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 21/100 DOLARES AMERICANOS (USD 55,569.21, contandose con disponibilidad presupuestaria a traves de la fuente Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR); Por lo tanto, estando a lo indicado en el Informe Tecnico - Legal Nº 005-2003/IRTP de la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Administracion y Finanzas, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del IRTP aprobado con Decreto Supremo Nº 006-96-ED; Que, la contratacion de seguros no personales se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones del presente ejercicio; Que, mediante el Memorandum Nº 357-2003-GAF.4/ IRTP se confirma la disponibilidad presupuestal para la realizacion del MORDAZA de seleccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Contratacion de la Poliza de Seguros no Personales en los mismos terminos y condiciones que el contrato Nº 047-AL-2003-GAF; por la causal situacion de URGENCIA, por el plazo de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, y el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 21/100 DOLARES AMERICANOS (USD 55,569.21) con cargo a la fuente Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR), designando a la Gerencia de Administracion y Finanzas a fin de que lleve a cabo las acciones pertinentes para la contratacion del servicio mencionado a traves de un MORDAZA de seleccion de menor cuantia, respetando lo previsto en las normas sobre las facultades contenidas en el Titulo III del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otras que les MORDAZA aplicables.

Articulo 2º.- Disponer en cumplimiento del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y del Art. 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; el envio de la informacion pertinente a la Contraloria General de la Republica, ambos dentro del termino de DIEZ (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion y la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web del IRTP dentro de los CINCO (5) dias utiles de haber sido dada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA DE OCA Presidente Ejecutivo 10982

SENAMHI
Autorizan adquirir repuestos e insumos para equipos de radio viento sonda mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 0137 SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2003
MORDAZA, 5 de junio de 2003 VISTO: Que, en el Presupuesto Analitico del SENAMHI, "Proyecto Mejoramiento de la Capacidad de Pronostico y Evaluacion del Fenomeno el MORDAZA para la Prevencion y Mitigacion de Desastres en el Peru", se encuentra programada la adquisicion de repuestos e insumos para equipos de Radio Viento Sonda MORDAZA VAISALA; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al ano fiscal 2003, financiado con Recursos Ordinarios (R.O.), esta programada la adquisicion de repuestos e insumos para ser utilizados en el mantenimiento preventivo de los equipos de Radio Viento Sonda MORDAZA VAISALA, a fin de que permitan cumplir el Plan Anual de Sondeo; Que, la Oficina General de Administracion con el Oficio Nº 292-SENAMHI-OGA-OAS/2003 del 21 de MORDAZA del 2003, remite el Informe Tecnico - Economico Nº 001-2003-SENAMHI/OGA/OAS, solicitando que la adquisicion de los repuestos e insumos se efectue directamente al fabricante de los equipos Radio Viento Sonda, por estandarizacion y porque no se admiten sustitutos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el Oficio Nº 070-SENAMHI-OAJ/2003 del 22 de MORDAZA del 2003, remite el Informe Legal Nº 002-SENAMHI-OAJ/2003, recomendando que la adquisicion de los repuestos e insumos se efectue directamente a la Cia. VAISALA OYJ, fabricante de los equipos de Radio Viento Sonda; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisicion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa; De conformidad con el inciso f) del Articulo 19º y con el inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establecen que cuando los bienes no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Tecnico - Economico emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, con la visacion del Director de la Oficina General de

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