Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

les establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0313S00011, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la Ley Nº 27633, normas esenciales y legales del MORDAZA de seleccion. Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0313S00011 "Adquisicion de Material de Laboratorio"; debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0313S00011, a la Gerencia Departamental Amazonas y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10976 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 336-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 5 de junio del 2003 VISTAS: Las Cartas Nºs. 589 y 1072-GRAAR-ESSALUD-2003 mediante las cuales el Gerente de Red Asistencial MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun Relacion de Items Nº 0218L00011 "Suministro de Combustible"; y la Carta Nº 1798-OAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO:

diante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programadas y se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia; Que, dicha disposicion tiene su sustento en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual con el Plan Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo; Que, de los antecedentes de la Licitacion Publica Nacional segun Relacion de Items Nº 0218L00011 se observa que esta fue convocada con fecha 15 de enero del 2003; sin embargo, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de ESSALUD fue aprobado el 23 de enero del 2003, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 036-GG-ESSALUD-2003; Que, en consecuencia, se desprende que la convocatoria fue realizada previamente a la aprobacion por parte de la Institucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 7º del Reglamento, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun Relacion de Items Nº 0218L00011, desde la Etapa de la Convocatoria, al haberse contravenido el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, normas legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:

Que, con fecha 15 de enero del 2003, ESSALUD convoco a la Licitacion Publica Nacional segun Relacion de Items Nº 0218L00011 con el objeto de adquirir el suministro de combustible para la flota vehicular y equipos de generacion termica de las Dependencias conformantes de la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, con un valor referencial de S/. 1´248,782.04 (Un millon doscientos cuarentiocho mil setecientos ochentidos con 04/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el numeral 2 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada me-

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nacional segun Relacion de Items Nº 0218L00011 "Suministro de Combustible" para la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, desde la Etapa de la Convocatoria, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion.

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