Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245833

1. Direccion General de Gobierno Interior. 2. Direccion General de la Policia Nacional del Peru. 3. Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. 4. Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de uso Civil. 5. Oficina de Personal. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. PARA LA CONFORMACION DE LOS EQUIPOS TECNICOS DE FISCALIZACION POSTERIOR 1. Los Equipos Tecnicos de Fiscalizacion Posterior estaran integrados por servidores o funcionarios o personal policial, segun corresponda, de probada honestidad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados, asi como conducirse con decoro y honradez en su MORDAZA social. 2. El funcionario o servidor publico u Oficial Superior que presida el Equipe Tecnico de Fiscalizacion Posterior actuara en representacion del respectivo Director General. 3. Uno de los integrantes sera de la unidad organica en donde se inicia el procedimiento. B. PARA EL DESARROLLO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION POSTERIOR 1. El MORDAZA de fiscalizacion posterior en el Ministerio del Interior se realiza mediante la metodologia del muestreo. Para ello, se procede de la manera siguiente: a. Se establece el numero total de cada procedimiento realizado durante el semestre que se fiscaliza. b. Se procede a ordenar en orden cronologico los expedientes. c. A continuacion, por cada procedimiento se toma una muestra no menor al diez por ciento (10%) de todos los expedientes con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre. Este numero se podra incrementar por las razones siguientes: (1) Impacto del procedimiento en el interes general, en la economia, en la seguridad o en la salud ciudadanas. (2) Alta probabilidad de ocurrencia de fraude o falsedad en la informacion, documentacion o declaraciones presentadas. 2. Si en determinado procedimiento, el numero de expedientes no excediera a cincuenta (50) la fiscalizacion posterior se efectuara a la totalidad de los expedientes. C. PARA LOS EQUIPOS TECNICOS DE FISCALIZACION POSTERIOR 1. Los Equipos de Fiscalizacion Posterior tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes: a. Formular el Plan Anual de Trabajo y ponerlo a consideracion y aprobacion del respectivo Director General. b. Solicitar la cantidad mensual de expedientes recepcionados y resueltos correspondientes a los procedimientos considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. c. Establecer el criterio de seleccion aleatoria (al azar) de expedientes. d. Determinar aleatoriamente (al azar) los expedientes que conformaran la muestra. e. Revisar minuciosamente los expedientes que se fiscalizaran, incidiendo en forma minuciosa en la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado. f. Solicitar a las entidades publicas y privadas que corroboren la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por los administrados para el desarrollo de procedimientos administrativos g. Formular un informe escrito al Director General al termino de cada MORDAZA de fiscalizacion posterior. Un (1) ejemplar de dicho informe se remite al Director o Jefe responsable de la unidad donde se inicia y/o ejecuta el tramite, otro, a la autoridad que lo aprueba y otro para la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior en el caso de los Organos No Policiales o a la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda.

V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Los Directores Generales a los que se hace referencia en el literal E del numeral III Disposiciones Generales designaran a los respectivos Equipos Tecnicos de Fiscalizacion Posterior en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles de recibida la presente Directiva, dando cuenta al Despacho Ministerial. B. Los Directores Generales emitiran las disposiciones especificas pertinentes con el proposito de coadyuvar al mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, por ser de especial interes para la Alta Direccion. C. Concluido el MORDAZA semestral de fiscalizacion posterior, los Directores Generales elevaran un informe a la Alta Direccion, dando cuenta, de ser el caso de las medidas adoptadas para superar las deficiencias encontradas. Asi mismo remitiran un ejemplar a la Oficina de Control Interno y otro a la Oficina Sectorial de Planificacion para conocimiento y fines. D. Los Directores Generales supervisaran el desarrollo de los procedimientos administrativos a fin de establecer las normas pertinentes con el proposito de reducir los riesgos de aceptacion de documentacion fraudulenta por los servidores o funcionarios encargados de iniciar el tramite de los procedimientos. VI. DISPOSICION FINAL La Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior y la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru quedan encargadas de verificar, en el ambito de su competencia, el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente directiva. 10920

Declaran infundadas apelaciones interpuestas por empresas contra resoluciones referidas a multas por infraccion del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0932-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP SRL.), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, contra la R.D. Nº 314-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 314-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP SRL.), contra la R.D. Nº 2515-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002 que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT por infraccion al Art. 90º inc. f) y Art. 91º inc. j), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de ENAPU, sito en el distrito de Salaverry - MORDAZA, portando la Pistola MORDAZA Lorcin, Cal. 380 Nº 547864, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso y sin el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 17.FEB.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion y Nulidad contra la R.D. Nº 314-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, sustentando en el hecho que expusieron su descargo y alegaciones de su Recurso de Reconsideracion sin haber recibido la notificacion correspondiente del acto de acuerdo a ley; y, en cuanto al uso del arma MORDAZA Lorcin Cal. 380 Nº 547864, dicha arma no existe ni obra en su poder, por lo que tambien es causal de nulidad; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que las expresiones de no haber recibido la notificacion correspondiente al acto de acuerdo a ley y que el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.