Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crimenes de MORDAZA y de los crimenes de lesa humanidad se ha previsto limitacion en el tiempo, Considerando que los crimenes de MORDAZA y los crimenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional mas graves, Convencidos de que la represion efectiva de los crimenes de MORDAZA y de los crimenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crimenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperacion entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales, Advirtiendo que la aplicacion a los crimenes de MORDAZA y a los crimenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripcion de los delitos ordinarios suscita grave preocupacion en la opinion publica mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crimenes, Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convencion, el MORDAZA de la imprescriptibilidad de los crimenes de MORDAZA y de los crimenes de lesa humanidad y asegurar su aplicacion universal, Convienen en lo siguiente: Articulo I Los crimenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido : a) Los crimenes de MORDAZA segun la definicion dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de MORDAZA de 12 de agosto de 1949 para la proteccion de las victimas de la guerra; b) Los crimenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de MORDAZA como en tiempo de paz, segun la definicion dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, asi como la expulsion por ataque armado u ocupacion y los actos inhumanos debidos a la politica de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convencion de 1948 para la prevencion y la sancion del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violacion del derecho interno del MORDAZA donde fueron cometidos. Articulo II Si se cometiere alguno de los crimenes mencionados en el articulo I, las disposiciones de la presente Convencion se aplicaran a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o complices o que inciten directamente a la perpetracion de alguno de esos crimenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, asi como a

los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetracion. Articulo III Los Estados Partes en la presente Convencion se obligan a adoptar todas las medidas internas que MORDAZA necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradicion, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el articulo II de la presente Convencion. Articulo IV Los Estados Partes en la presente Convencion se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra indole que fueran necesarias para que la prescripcion de la accion penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crimenes mencionados en los articulos I y II de la presente Convencion y, en caso de que exista, sea abolida. Articulo V La presente Convencion estara abierta hasta el 31 de diciembre de 1969 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algun organismo especializado o del Organismo Internacional de Energia Atomica, asi como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte de la presente Convencion. Articulo VI La presente Convencion esta sujeta a ratificacion y los instrumentos de ratificacion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo VII La presente Convencion quedara abierta a la adhesion de cualquiera de los Estados mencionados en el articulo V. Los instrumentos de adhesion se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo VIII 1. La presente Convencion entrara en MORDAZA el nonagesimo dia siguiente a la fecha en que MORDAZA sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el decimo instrumento de ratificacion o de adhesion. 2. Para cada Estado que ratifique la presente Convencion o se adhiera a MORDAZA despues de haber sido depositado el decimo instrumento de ratificacion o de adhesion, la Convencion entrara en MORDAZA el nonagesimo dia siguiente a la fecha en que tal Estado MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion o de adhesion. Articulo IX 1. Una vez transcurrido un periodo de diez anos contado a partir de la fecha en que entre en MORDAZA la presente

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