Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

arma Lorcin Cal. 380 Nº 547864, no existe ni obra en su poder, no se cine a la verdad, toda vez que con notificaciones Nºs. 010 y 015-2002-IN-1710-6 del 24SET2002, se notifico a la empresa para que presente sus descargos y con cartas Nºs. 275-GCIA-SVP-2002 del 25.SET.2002, 271GCIA-SVP-2002 del 26.SET.2002 y 295-GCIA-SVP-2002 del 22.OCT.2002, la citada empresa comunica la relacion para obtener ampliacion de licencia de la Pistola Lorcin Nº 547864 y ofrece sus descargos respecto a la infraccion cometida, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1825-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP SRL.), contra la Resolucion Directoral Nº 314-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10904

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1835-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., contra la Resolucion Directoral Nº 412-2003IN-1704/1 del 20.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10905

Declaran inadmisibles e infundada apelaciones interpuestas por empresas contra resoluciones referidas a multas por infraccion del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0938-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0933-2003-IN/1701
MORDAZA, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MACALOPU CHEPE, contra la R.D. Nº 412-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 412-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., contra la R.D. Nº 163-2003IN-1704 del 22.ENE.2003, que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MERA, preste servicio de seguridad privada, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC y el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porte el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38 Nº Q1560741, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego expedida por la DICSCAMEC; Que, con fecha 28.MAR.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion y Nulidad contra la R.D. Nº 412-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003, sustentando en el hecho que la actividad de vigilancia Privada se encuentra sujeta a imprevistos y a tomar decisiones inmediatas en relacion al personal con los requerimientos de los clientes, por lo que no se puede estar en la condicion de contar con vigilantes en stock, debidamente instruido, con carne, con examenes psicologico, de tiro, con licencia de portar MORDAZA y remunerados a la espera del requerimiento de un cliente; asi mismo que la facultad sancionadora que establece la Ley Nº 27444, debe estar especificado en MORDAZA con rango de ley; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, cabe senalar que las expresiones que las empresas vigilancia privada no pueden tener en stock vigilantes que desempenen la funcion con arreglo a ley; y el hecho de no estar normada la sancion en dispositivo con rango de ley, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion muy grave y grave, no contar con la licencia de posesion y uso de arma y carne de identidad expedido por la DICSCAMEC;

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PRO VIGILIA S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA TRISOLINI MORDAZA, contra la R.D. Nº 422-2003-IN-1704 del 21.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 422-2003-IN-1704 del 21.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PRO VIGILIA S.A., contra la R.D. Nº 2664-2002-IN-1704 del 11.DIC.2002, que le impone multa de Una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), del mencionado dispositivo legal al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA CAHUACHI MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de las Oficinas del RENIEC, sito en la esquina de la MORDAZA MORDAZA con Putumayo en la MORDAZA de Iquitos, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, el termino para la interposicion de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios conforme lo dispone el numeral 207.2 del Art. 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada al presente expediente se establece que a la empresa recurrente se le notifico la resolucion que impugna el 12.FEB.2003 y los quince (15) dias para que pueda interponer el recurso administrativo que vencia el 20.MAR.2003, presentando su recurso el 21.MAR.2003, toda vez que la citada empresa no ha cumplido con interponer su recurso administrativo dentro del plazo de ley, habiendolo efectuado en forma extemporanea, cuando la resolucion impugnada ya habia quedado firme, incurriendose por consiguiente en causal de inadmisibilidad que es necesario declararlo en forma expresa; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1849-2003IN-0203 del 8.ABR.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROVIGILIA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 422-2003IN-1704 del 21.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10914

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