Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2003 (12/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de junio de 2003

do con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207. Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GEOGINIA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NUNEZ MORDAZA LUZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano de una Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11066 RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2003 Visto, el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 167-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior; esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion

automatica queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NAUPAY YSELA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PARIAMANCO REYNAGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BORROMEO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JHULIANA NATHALI, MORDAZA ENCINA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion de cada ciudadano de una Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11067 RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 168-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de MORDAZA de 2003;

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