Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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g) Relacion del Equipo Profesional multidisciplinario integrado por no menos de cinco (5) profesionales colegiados, habilitados, cada uno con su correspondiente Curriculum Vitae segun Formato (Anexo Nº 01) especialistas en alguna de las disciplinas correspondientes a las ciencias naturales, ciencias sociales, ciencias economicas y especialidades relacionadas con el desarrollo cientifico o tecnologico en general. Siendo dichas especialidades, a modo indicativo pero no limitativo las siguientes: - Geologo, Ingeniero Geografo o Experto en Geomorfologia; - Ingeniero Agronomo, Zootecnista o Forestal; - Planificador Regional, Economista o Contador; - Biologo o Meteorologo; - Sociologo o Antropologo; - Abogado; - U otra especialidad tecnica o cientifica relacionada con el uso y manejo de los recursos naturales y el ambiente. En el caso de profesionales extranjeros, estos deberan ser habilitados por el Colegio Profesional nacional correspondiente. Los Profesionales presentados para la Inscripcion en el Registro, no necesitan tener relacion laboral permanente con la Entidad. h) Cartas de Compromiso de los Profesionales con la Entidad, para elaborar Estudios de Impacto Ambiental segun Formato (Anexo Nº 02). i) Curriculum Vitae de los socios principales de la Entidad. j) Estados Financieros auditados de los ultimos dos anos o Balance de Apertura. k) Recibo de pago por derecho de calificacion y registro. Articulo 2º.- Observaciones a la documentacion presentada La mesa de partes de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales, si al recepcionar la solicitud y los documentos que la acompanan, verifica el incumplimiento de alguno de los requisitos, realizara por unica vez observaciones, invitando a la Entidad a subsanarlas dentro de un plazo de dos (2) dias habiles, bajo el apercibimiento de tenerla por no presentada. Dejando MORDAZA de este hecho en la solicitud y la copia. Articulo 3º.- Forma de MORDAZA Toda la documentacion necesaria para la calificacion debera ser presentada en idioma castellano ya sea por redaccion original o por traduccion simple debidamente suscrita por el que la realizo, exceptuandose de esta obligacion los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podran presentarse en cualquier otro idioma. Articulo 4º.- Los documentos solicitados en el Articulo 1º tendran la calidad de una declaracion Jurada y podran ser presentados en copias certificadas notarialmente, en copias simples o autenticadas por el fedatario de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales en los casos que la autoridad considere necesarios. Articulo 5º.- Evaluacion Legal y Tecnica La Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales efectuara la evaluacion legal y tecnica correspondiente de los datos consignados en el expediente, la cual podra incluir una visita al domicilio consignado por la Entidad. Articulo 6º.- Absolucion de Observaciones Si la Direccion General de Asuntos Socioambientales, luego de la calificacion, advierte la falta de algun documento o considerara necesario el esclarecimiento de alguno de ellos, solicitara a la Entidad absolver las observaciones en un plazo MORDAZA de 10 dias calendario perentorios, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, bajo el apercibimiento de declarar la denegatoria de lo solicitado. La absolucion satisfactoria de las observaciones permitira la continuacion del tramite de calificacion correspondiente. Articulo 7º.- Declaratoria de Abandono y Archivo Definitivo del Expediente En el caso de solicitudes que no hayan sido impulsadas por el administrado por existir alguna observacion a subsanar, estas seran declaradas en abandono y se pro-

cedera al archivo definitivo del expediente en el plazo de un (1) mes, conforme a Ley. Articulo 8º.- Plazo para emitir Resolucion Directoral de Registro La Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales procedera a emitir el informe final y la respectiva Resolucion Directoral dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, ya sea declarando la procedencia de lo solicitado y por ende disponiendo la inscripcion de la Entidad en el Registro correspondiente o denegandola. Articulo 9º.- Notificacion de la Resolucion Directoral de Registro La Resolucion Directoral de Registro, sera notificada por la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales dentro de los cinco (5) dias utiles posteriores a la emision de la Resolucion Directoral de Registro, en el domicilio consignado por la Entidad en su solicitud; conforme a Ley. Articulo 10º.- Recursos Administrativos Constituye derecho de la Entidad presentar contra la Resolucion Directoral de Registro, los Recursos de Reconsideracion y Apelacion conforme a los plazos senalados en la Ley Nº 27444. Articulo 11º.- Vigencia del Registro. Renovacion La vigencia del registro sera de dos (2) anos. Vencido el plazo indicado dichas Entidades podran solicitar la renovacion de vigencia del registro, sujetandose al procedimiento de calificacion correspondiente. La Entidad tendra un periodo de tres (3) meses para poder solicitar la renovacion del registro contados a partir del vencimiento del plazo, adjuntando para dicho efecto toda la documentacion que acredite cambios y/o variaciones en la Entidad. Durante el tiempo que dure el tramite de renovacion, calificacion y registro de la Entidad, esta se encuentra impedida de presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Estudios de Impacto Ambiental y otros afines. La Entidad que no solicite su renovacion oportunamente, sera retirada del registro. En caso que la Entidad, dentro del periodo de vigencia de su Registro, experimente cambios que impliquen modificaciones en la documentacion presentada, como parte del expediente con el cual se registro segun lo requerido en el articulo 1º, debera comunicarlo por escrito a la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales oportunamente. Articulo 12º.- Causales de Inhabilitacion Temporal Son causales de inhabilitacion temporal del registro: a) MORDAZA de Estudios de Impacto Ambiental incompletos, hasta por tres (3) veces, en cuanto a la estructura y calidad de la informacion consignada. b) MORDAZA de Estudios de Impacto Ambiental en los cuales no se consigne la firma de profesionales registrados. c) Estudios elaborados por profesionales no registrados como miembros del Equipo Profesional de la Entidad. d) Incumplimiento de los plazos establecidos. e) Ocultar informacion a la autoridad competente en los procesos de consultoria ambiental. f) En caso que la Entidad experimente cambios que impliquen modificaciones en la documentacion presentada como parte del expediente con el cual se registro, segun lo requerido en el articulo 1º, y no informe oportunamente por escrito a la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales. Articulo 13º.- Causales de Inhabilitacion Definitiva Son causales de inhabilitacion definitiva del Registro: a) MORDAZA de informacion falsa, incorrecta o enganosa en los Estudios de Impacto Ambiental. b) Utilizacion fraudulenta del nombre de Entidades, y/o profesionales, en el Estudio de Impacto Ambiental. c) Elaboracion de mas de un Estudio de Impacto Ambiental que en el MORDAZA de evaluacion MORDAZA sido rechazado. d) Incumplimiento de la normatividad vigente. e) Haber sido inhabilitada temporalmente por mas de tres (3) veces en un periodo de dos anos.

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