Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratar servicios personalisimos de abogado mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-DE/MGP
MORDAZA 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de fecha 7.marzo.2002, establece disposiciones para la defensa judicial de Funcionarios y Servidores de las Entidades, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo, en el caso que MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente, por actos omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, el Ministerio Publico a traves de la Fiscalia Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas, ha iniciado la Investigacion Fiscal Nº 001-2002, por la comision del Delito Contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA Ugarte y otros, en cumplimiento a las Sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso "El Fronton"; Que, el Personal MORDAZA comprendido en dicha investigacion, ha solicitado a la MORDAZA de MORDAZA del Peru acceder al beneficio de la defensa, establecido en el Decreto Supremo citado en el primer considerando, habiendose dado cumplimiento al tramite previsto en el articulo 2º de dicho dispositivo; Que, en el presente caso, existiendo la Investigacion Fiscal Nº 001-2002, resulta necesario ejercer la defensa de los intereses del Personal MORDAZA desde la Investigacion Fiscal hasta la conclusion definitiva de los procesos a que hubiere lugar, por cuanto el derecho de defensa implica que la persona este debidamente asesorada desde que es citada o detenida por cualquier autoridad; Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM es brindar a los Funcionarios y Servidores de Entidades, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo el beneficio del ejercicio del MORDAZA del derecho de defensa, reconocido en el inciso (14) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, y por los instrumentos de proteccion internacional de los Derechos Humanos, el mismo que no puede limitarse ni condicionarse a la existencia de un MORDAZA judicial, sino tambien a evitar el inicio del mismo; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, en su inciso (h), establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002PCM de fecha 4.diciembre.2002, dispone entre otros aspectos, que de conformidad con el inciso (h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones, establece que dichas contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un Informe Tecnico- Legal previo; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM de fecha 7.marzo.2002, dispone que los funcionarios que hayan dejado de prestar servicios y que requieran de defensa judicial, podran acceder a MORDAZA unicamente si prestan las garantias reales o personales que fueran necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoria

especializada. Esta garantia servira para cubrir el monto de dichos honorarios en caso se demuestre la responsabilidad administrativa, civil o penal del ex funcionario en el MORDAZA judicial; Que, el Articulo 4º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, senala que al solicitar la defensa judicial el funcionario publico en servicio suscribira un compromiso de pago con la entidad, institucion u organismo correspondiente. En caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario en el MORDAZA, este debera reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoria especializada a la finalizacion del proceso; Que, el Informe Tecnico - Legal Nº 003-2003 de fecha 20.enero.2003, concluye entre otros aspectos que la exoneracion para contratar los servicios profesionales requeridos se enmarca en los alcances del inciso (h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 111º de su Reglamento; por lo que resulta legalmente viable la tramitacion del Proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para contratar los Servicios Personalisimos profesionales del senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para contratar los Servicios Personalisimos profesionales del senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la defensa, asesoria y MORDAZA del caso senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, desde la Investigacion Fiscal hasta la culminacion de los Procesos Judiciales en MORDAZA instancia en la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion de Administracion de Personal de la MORDAZA, la contratacion de los Servicios Personalisimos del citado profesional, mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El monto total de los honorarios y gastos de contratacion no excedera de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 280,00.00), incluidos los impuestos de Ley, correspondiendo el pago del 50% del total, equivalente a CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140,000.00) a cargo de la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion del Ministerio de Defensa a traves de su partida correspondiente; y el 50% restante por el monto de CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140,000.00) que sera abonado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru con cargo a los recursos presupuestales de dicha Unidad Ejecutora. Articulo 4º.- El personal involucrado en los alcances de este dispositivo, debera presentar ante la Direccion de Administracion de Personal de la MORDAZA las garantias reales, personales o suscribir el compromiso de pago segun corresponda, a su Situacion Militar, como requisito previo para la suscripcion del contrato indicado en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los DIEZ (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, y se remita a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico-Legal que la sustenta, dentro de los DIEZ (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06141

Declaran fundada impugnacion y otorgan la buena pro del item 15 de la Licitacion Publica Nº 001-2003-DISAMAR-MGP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-DE/SG
MORDAZA, 27 de marzo de 2003

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