Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Adjudicacion de Menor Cuantia la adquisicion de los bienes requeridos para superar el estado de urgencia; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la MORDAZA y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por Situacion de Urgencia, por un plazo de SESENTA Y CINCO (65) dias calendario, del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica para la adquisicion de combustibles a nivel nacional, sin perjuicio de efectuar el MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion definitiva del suministro. Articulo 2º.- Disponer que la adquisicion de combustibles a nivel nacional, indicada en el articulo precedente, sea realizada por la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Direccion General del Material de la MORDAZA, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- El gasto de la referida contratacion ascendente a SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6'500,000.00), sera con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (Cadena de gasto 5.3.11.23), cantidad necesaria para asegurar el suministro de las Unidades Navales y Establecimiento MORDAZA Terrestre hasta que se complete el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 4º.- Disponer se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, y se remita a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de dicha resolucion, asi como de los Informes Legal y Tecnico que la sustentan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06153

Que, la Decimo Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27879 establece que los recursos del FEDADOI podran utilizarse para habilitar fondos a las Universidades Publicas para materiales y equipos de investigacion y ensenanza; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 15º y 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase, a partir del mes de marzo del 2003, una Asignacion Especial de caracter mensual, al personal de las Universidades Publicas equivalente a CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). Articulo 2º.- La asignacion especial, a que se refiere el articulo precedente, tendra las siguientes caracteristicas: a) Se otorgara al personal de la universidad en actividad, nombrados y contratados y se afectara al grupo generico 1 Personal y Obligaciones Sociales. b) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 05191-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue la aplicacion del presente dispositivo sera financiado progresivamente con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas y al presupuesto institucional aprobado para cada una de las Universidades Publicas para el ano 2003. Articulo 4º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA:

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan asignacion especial de caracter mensual a personal de las universidades publicas
DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Universidades Publicas, tienen por funcion la formacion de humanistas, cientificos y profesionales de alta calidad academica de acuerdo con las necesidades del MORDAZA, asi como fomentar la proyeccion y extension social y otros que por Ley les compete ejercer; Que, es prioridad para el Estado promover el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la ensenanza superior, por lo que es necesario otorgar una asignacion especial, con el caracter de no pensionable, al personal de las Universidades Publicas; Que, la Decimo Septima Disposicion Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, efectue las transferencias de partidas entre las Universidades Publicas a fin de habilitar recursos en el grupo generico 1. Personal y Obligaciones Sociales; Que, en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas aprobada por la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2003, existen recursos que permiten atender en forma gradual el costo que representa la aplicacion de la citada asignacion; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas a favor de las Universidades Publicas a fin que cuenten con disponibilidad presupuestal suficiente para dar cobertura a los gastos que representa la aplicacion de la presente norma;

SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 006 SUBPROGRAMA 0019 ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Gobierno Central Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 00 : RECURSOS ORDINARIOS ( S/. )

: : : : : :

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS

10 000 000,00 10 000 000,00 -------------- 10 000 000,00 ===========

SECCION MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

10 000 000,00 -------------- 10 000 000,00 ===========

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto Habilitados en la Seccion MORDAZA del presente articulo, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, son detallados en el Anexo Nº 1 del presente dispositivo. Articulo 5º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003.

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