Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

chas veces, unidos a malos dirigentes, a ex - autoridades y a funcionarios corruptos, han promovido invasiones de terrenos, atentando contra la propiedad publica y privada, afectando el desarrollo equilibrado del distrito y generando caos y violencia entre los propios vecinos; Que, como consecuencia de estas invasiones el distrito se ha visto seriamente afectado en su desarrollo pues se han perdido areas destinadas a hospitales y centros de salud, centros educativos, avenidas, bermas centrales, parques y jardines, espacios para la recreacion y el deporte, perjudicando el derecho de los vecinos a vivir en un distrito saludable, ordenado, seguro y pacifico; Que, como es de publico conocimiento, en dias pasados se han producido actos de violencia entre vecinos de Campoy y terceros presuntamente legitimados para tomar posesion de un area de aproximadamente 50,000 m2 ubicada en las faldas del denominado Cerro El Chivo ubicado en Campoy, de esta jurisdiccion, causando dicha sorpresiva ocupacion zozobra y malestar en la poblacion; Que, la ejecutada posesion MORDAZA con la anuencia de la Policia Nacional del Peru quien, a solicitud de la Asociacion de Vivienda La MORDAZA de San MORDAZA de MORDAZA, presto las garantias personales y posesorias a los ocupantes; Que, el otorgamiento de garantias prestado por la Prefectura de MORDAZA no habria verificado previamente y de manera cierta la validez y legitimidad de la documentacion que sustentaba juridicamente el presunto derecho formulado por la Asociacion citada, no obstante la advertencia formulada sobre este particular por el senor MORDAZA de la Corporacion al senor Ministro del Interior, al senor Prefecto de MORDAZA, al senor Jefe de la Setima Region de la Policia Nacional del Peru y al senor Jefe de la Policia Metropolitana Este, asi como de la probable ocupacion con la consiguiente ocurrencia de danos personales y materiales, y que luego se materializara, conforme a lo advertido; Que, en efecto, conforme a la informacion proporcionada por la poblacion perjudicada, existen serios cuestionamientos a la validez de la propiedad adquirida por la precitada Asociacion de parte de la Comunidad Campesina de Jicamarca; aspecto que debera dilucidarse en la instancia administrativa y/o judicial respectiva; Que, en los hechos, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion MORDAZA, parte del area ocupada se encuentra calificada en los Planos de Zonificacion de MORDAZA Metropolitana como Usos Especiales - MORDAZA Deportivo (OU), lo que impide un uso diferente al que senala el Reglamento de Zonificacion, por lo que, considerado un bien de uso publico, reviste las caracteristicas de intangible, inalienable e imprescriptibles; Que, a mayor abundamiento, la MORDAZA adyacente a las faldas del Cerro El Chivo, esto es, aquella que actualmente viene siendo dispuesta y utilizada como MORDAZA Deportivo MORDAZA al trabajo efectuado por los vecinos de Campoy, estuvo destinada inicialmente a relleno sanitario, lo que la inhabilita como MORDAZA para vivienda; Que, la situacion descrita amerita un pronunciamiento de este organo colegiado como representante de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, que senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bien comun de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, asimismo, dentro de los alcances del articulo 65 numeral 13) y el articulo 86º de la Ley Organica de Municipalidades y el articulo 56º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, corresponde a este Concejo Municipal procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico, como es el caso del MORDAZA deportivo aludido, al ser intangible, inalterable, inalienable e imprescriptibles, no debiendo permitir su aplicacion a fines y modalidades de uso diferentes a las que su caracter de bien publico le impone, importando en consecuencia que la Municipalidad deba mantener vigilante el uso de estos bienes en procura de todos sus beneficiarios, protegiendo la condicion que tienen de ser de uso publico; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 36º numeral 13) y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Ratificar la condicion de intangibles, inalienables e imprescriptibles las areas de recreacion activa y demas areas de uso publico que se ubiquen en las faldas del cerro El Chivo, Campoy.

Articulo Segundo.- Expresar el absoluto rechazo del Concejo Municipal al trafico de tierras que pudiese producirse en areas de uso publico, para fines de vivienda, vulnerandose las disposiciones tecnicas y legales vigentes. Articulo Tercero.- Solidarizarse con los vecinos de Campoy y rechazar toda invasion y ocupacion ilegal de tierras, como una forma de expansion MORDAZA, notificandose a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para sus fines. El crecimiento del distrito sera regulado y ordenado a traves del Plan Integral de Desarrollo. Articulo Cuarto.- Invocar a los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho para que denuncien a los traficantes de tierras ante la Municipalidad y las instituciones del Estado, con el fin de promover el desarrollo economico y humano, promover la paz y la unidad de los vecinos, y afirmar el orden, la paz, el respeto a la propiedad publica y privada, a la zonificacion y el plan de desarrollo del distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06178

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos de arquitecto para la ejecucion de proyecto urbanistico
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de marzo de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha los Informes Nºs. 006-2003-DDU/MSJL y 008-2003-DDU/ MSJL, de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, e Informe Nº 335-2003-OAJ/MSJL,de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 3º que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, agregando en su articulo 62º que corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de transportes y comunicaciones, entre otros; Que, el articulo 65º numeral 5) de la Ley Organica, establece como funcion municipal en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, las de mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA y rural (vias vecinales, pavimentos, MORDAZA, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA en el vecindario; Que, mediante Informes Nºs. 006-2003-DDU/MSJL y 008-2003-DDU/MSJL la Direccion de Desarrollo MORDAZA, expresa la necesidad de contar prioritariamente con un Proyecto Urbanistico que proponga el tratamiento del Malecon Checa Eguiguren, en el tramo correspondiente a nuestra jurisdiccion, con el fin de potenciar el borde ribereno (Rio Rimac) a lo largo del Malecon Checa Eguiguren, en beneficio de la poblacion con Recreacion Publica, Mejoramiento Ambiental, Vialidad, MORDAZA, Seguridad y Defensa Riberena, acorde a la politica establecida por esta Gestion Municipal dentro del ambito del Programa "A Trabajar Urbano", dado que se cuenta con inversion proveniente del Ministerio de Trabajo, SEDAPAL y la propia Municipalidad; Que, en esa medida, a fin de desarrollar el Proyecto Urbanistico del Malecon Checa Eguiguren, es necesario contar con un profesional que combine la experiencia practica de diseno MORDAZA en proyectos de exito, con experiencia academica y manejo de la gestion para la puesta en marcha de la propuesta; que reuna determinadas cualidades especiales y caracteristicas; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 008-2003DDU/MSJL, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, senala que

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