Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

"el predio" desde el 15 de MORDAZA del 2000. Asimismo, expresa que tomo posesion del lote, cuando este se encontrabba en calidad de libre disponibilidad, segun la ficha del primer empadronamiento realizado el 24 de MORDAZA del 2000 por el personal de la COFOPRI. Alega, que la resolucion emitida por la primera instancia le causa agravio a su legitimo derecho a la propiedad. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, quien a traves de la COFOPRI, determina a quienes favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad 2, el cual dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede se colige que los poseedores de un lote deben acreditar el ejercicio de su posesion un ano MORDAZA del empadronamiento efectuado por el personal de la COFOPRI. 6. Que, el Reglamento de Formalizacion en su articulo 27º establece que: "El empadronamiento tiene por objeto determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentacion pertinente". En este sentido debe entenderse como empadronamiento la primera verificacion realizada por el personal de la COFOPRI, en la cual se constata la situacion del lote, de tal manera que si en esa oportunidad no se ubica a nadie, se disponen posteriores verificaciones con el fin de ubicar a los posibles poseedores del lote. En consecuencia, el acto de empadronamiento constituye la primera oportunidad en que el personal de la COFOPRI llega a un lote y verifica la ocupacion asi como la existencia de edificaciones y su grado de consolidacion. 7. Que, en el presente caso, el empadronamiento se realizo el 24 de MORDAZA del 2000 (fojas 1), en el cual se dejo MORDAZA unicamente del nombre del poseedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no fue empadronado, puesto que su posesion no concordada con la ubicacion senalada por el Plano de Trazado y Lotizacion para "el predio". Posteriormente, el 16 de MORDAZA de 2000, el personal de la COFOPRI empadrono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en el anexo de la ficha de empadronamiento (fojas 10), quienes declararon que poseian "el predio" desde MORDAZA del 2000, reiterando esta afirmacion en las posteriores diligencias de verificacion y en la inspeccion ocular (fojas 30, 33 y 39), asi como en su recurso de apelacion. 8. Que, de la ficha de empadronamiento y verificacion de datos, asi como de las fichas anexas y la declaracion del recurrente se desprende que el apelante empezo a ejercer la posesion en "el predio" con posterioridad al empadronamiento, por lo que se concluye que el apelante no ha cumplido con los requisitos enunciados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. 9. Que, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se encontro en el empadronamiento realizado el 24 de MORDAZA de 2000, cabe senalar que de los medios probatorios presentados, se aprecia que tampoco ha cumplido con los requisitos referidos en el aludido MORDAZA considerando. 10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 3, cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, como en el presente caso, las personas intervinientes en este no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicacion conforme al procedimiento senalado por la Directiva Nº 009-2000-COFOPRI 4.

De conformidad con las normas MORDAZA citadas asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1368-2002-COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 06101

DEVIDA
Aprueban contratar expertos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 020-2003-DV-PE
MORDAZA, 28 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion de Servicios Personalisimos se encuentra exonerada del Concurso Publico, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por Servicios Personalisimos, senalando que esta se refiere a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, DEVIDA requiere de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad, para implementar las acciones encargadas a la Institucion en cada uno de los Organos de Direccion, Asesoria, Apoyo y Linea, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, en lo que respecta al diseno y seguimiento de los Planes y Programas y para el desarrollo de las politicas institucionales, dando cumplimiento a los respectivos planes operativos y compromisos con la Cooperacion Tecnica Internacional;

Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 4 Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 267-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000. 3

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