Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de EL MORDAZA, mediante Oficios Nºs. 318 y 549-A-SEGE-2002-MDEA sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 0132-MDEA, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el Ejercicio 2002, en su jurisdiccion. De acuerdo con la opinion favorable de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emitida mediante Oficio Nº 01-90-00000334 de 19 de noviembre de 2002, Informe Legal Nº 04-82-00000520 de la Gerencia de Planeamiento del SAT; de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, y lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 1442002-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 132-MDEA de la Muncipalidad Distrital de El MORDAZA de fecha 31 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2002, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el Ejercicio 2002, en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 06191

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitucion. Articulo 27º.- Los MORDAZA de sancion corresponde a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido. Articulo 28º.- Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores; c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerarquico y de los companeros de labor; d) La negligencia en el desempeno de las funciones; f) La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; h) El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro; j) Los actos de inmoralidad; l) Las demas que senale la Ley. Que, asimismo el Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM:

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Sancionan con suspension a director municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 510-03
Chaclacayo, 21 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, en Acuerdo de Concejo Distrital de fecha 14 de enero del 2003, se dispuso la reestructuracion Organica Administrativa de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y se acordo, en conformidad a lo normado por la Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias; Que, en el Acuerdo de Concejo Nº 005-03, del 11 de enero del 2003, en virtud del cual se Declara en Urgencia los servicios basicos de la municipalidad de Chaclacayo, el senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Municipal de la Municipalidad de Chaclacayo, incurrio en la negligencia de omitir en presentar los Informes Tecnicos de diversas Direcciones y Areas, asi como tambien se omitio el Informe Legal de la Direccion de la Oficina de Asesoria Legal de esta institucion, lo cual ha ocasionado que CONSUCODE, plantease observaciones al referido Acuerdo de Concejo; Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 establece: Articulo 6º.- Para los efectos de la MORDAZA Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administracion Publica constituye una sola Institucion. Articulo 25º.- Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan. Articulo 26º.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta dias;

Articulo 150º.- Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente . Articulo 152º.- La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda. Los elementos que se consideran para calificar la falta seran enunciados por escrito. Articulo 153º.- Los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Articulo 154º.- La aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta. Para aplicar la sancion a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomara en cuenta, ademas: a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores; b) El nivel de carrera; y, c) La situacion jerarquica del autor o autores. Articulo 155º.- La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: a) Amonestacion verbal o escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) dias y hasta por doce (12) meses; y, d) Destitucion. Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo senalado. Articulo 157º.- La suspension sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias. El numero de dias de suspension debera contar con la aprobacion del superior jerarquico de este. La sancion se oficializa por resolucion. Articulo 160º.- En todos los casos, las resoluciones de sancion deberan constar en el legajo personal del servidor. Articulo 162º.- Tratandose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondra la sancion que corresponda a la falta mas grave. Que, asimismo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece:

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