Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Control se financiaran con cargo a los recursos del presupuesto de la Contraloria General de la Republica, conforme al Memorando Nº 228-2003-CG/AD de la Gerencia Central de Administracion; los demas gastos, incluido el hospedaje y la alimentacion seran cubiertos por las instituciones organizadoras, acorde con lo senalado en los documentos de vistos; De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 32º y 33º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar a la Sra. Vicecontralora General de la Republica, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, a partir del 1 de MORDAZA de 2003 y en tanto dure la ausencia de su titular. Articulo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes y tarifa Corpac que irrogue el viaje del Titular de este Organismo Superior de Control, seran financiados con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloria General, conforme al siguiente detalle: Pasajes Tarifa Corpac US$ 660,50 US$ 28,00

solicite al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en virtud a la Ley Nº 27806. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SANCHEZ-MORENO Secretario Ejecutivo 06162

COFOPRI
Confirman la Res. Nº 1368-2002COFOPRI/GT, senalando que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normativa de la Cofopri
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-059-COFOPRI/TAP LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 057-2003-COFOPRI/TAP
MORDAZA, 13 de marzo de 2003

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06118

VISTO:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Designan funcionario responsable de brindar la informacion que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 040-2002-CONAM/SE
MORDAZA, 21 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica ­ Ley Nº 27806, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que segun lo establecen los articulos 3º y 8º de la citada Ley, las entidades de la Administracion Publica deben designar al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en virtud de dicha Ley, por lo que, es necesario efectuar tal designacion con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley Nº 27806 y Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Educacion y Cultura Ambiental, como el funcionario responsable de brindar la informacion que se

El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 1368-2002-COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002, que declaro de libre disponibilidad, el lote 13, manzana "J1", Sector Primero, Grupo Residencial 13, del Asentamiento Humano "Villa El Salvador", ubicado en el distrito MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P03219276, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, segun se aprecia en el Memorandum Nº 0752003-COFOPRI/UPA del 20 de enero de 2003, el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi por las demas personas intervinientes en este procedimiento, por lo que al haber consentido con la mencionada resolucion, este Tribunal solo debe pronunciarse respecto al citado recurso. 3. Que, el apelante mediante su escrito del 10 de enero del 2003 (fojas 55), manifiesta que ejerce la posesion en

1

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de los medios y Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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