Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Exoneran de licitacion publica la ejecucion de obras de imprimacion, colocacion de carpeta asfaltica y mejoramiento de vias de la urbanizacion Mariscal MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de marzo de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 3º que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, agregando en su articulo 62º que corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de transportes y comunicaciones, entre otros; Que, el articulo 65º numeral 5) de la Ley Organica, establece como funcion municipal en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, las de mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA y rural (vias vecinales, pavimentos, MORDAZA, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario; Que, en esa medida, mediante Informes Nº 07-2003-DDU/ MSJL y Nº 010-2003-DDU/MSJL, la Direccion de Desarrollo MORDAZA expresa que una de las obras mas extensas dejadas inconclusas por la gestion anterior dentro del "Programa a Compartir" corresponde a la pavimentacion de diversas vias de la urbanizacion Mariscal MORDAZA, por lo que se procedio prioritariamente a inspeccionar y evaluar con los tecnicos de la Universidad Nacional de Ingenieria, al MORDAZA del Convenio MORDAZA de Cooperacion celebrado con dicha entidad aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 130 de fecha 7 de marzo de 2003, las obras de afirmado realizadas en esta urbanizacion por la poblacion, encontrando un total de 31,611.90 m2 de afirmado, pendientes de ejecutar las obras de imprimacion y colocacion de la carpeta asfaltica; Que, el precitado informe senala que, en atencion al Convenio MORDAZA celebrado con la Universidad Nacional de Ingenieria, esta entidad se encuentra en condiciones de efectuar dichas obras, habiendose demostrado que la propuesta tecnica y economica presentada por la Universidad Nacional de Ingenieria resulta mas favorable y ventajosa, tanto respecto a los precios del MORDAZA pues, segun el presupuesto base, el monto de la obra asciende a S/. 911,428.66 mientras que la propuesta presentada por la Universidad Nacional de Ingenieria alcanza a S/. 807,570.52, reduciendo el costo a un 12% del presupuesto estimado; Que, el precitado informe manifiesta que la Universidad Nacional de Ingenieria, como entidad educativa del Sector Publico, cuenta con laboratorios, infraestructura necesaria y personal especializado y calificado para ejecutar los estudios y las obras, siendo tecnicamente idonea y viable su contratacion; adicionalmente a ello se obtendra una reduccion del costo de obra por la oportunidad de ejecutarla en el mas breve plazo, debido a que el costo de la obra aumenta conforme pasa el tiempo por el deterioro diario del afirmado existente, agregando que se trabajara con personal del propio distrito, con la capacitacion tecnica que se brindara a dicho personal por la Universidad Nacional de Ingenieria, conforme al convenio MORDAZA celebrado; Que, sometido el informe a consideracion de la Oficina de Asesoria Juridica para el informe legal respectivo, mediante Informe Nº 336-2003-DAJ/MSJL, dicha Oficina expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 19º literal a) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun el caso, las adquisi-

ciones o contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, en adicion a ello, el articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º MORDAZA citado se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales; Que, el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853 senala que el Concejo Municipal ejerce su funcion de gobierno mediante Acuerdos, entre otros, siendo estos, conforme al articulo 110º del mismo cuerpo legal, decisiones especificas sobre cualquier asuntos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, por su parte, el articulo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM , senala que la exoneracion a que se refiere el inciso a) del Articulo 19º de la Ley debe estar sustentada en un informe tecnico - economico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, que en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado y que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; aspectos que se encuentran considerados en el informe de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, por lo que al considerarse legalmente viable la contratacion sugieres que ambos informes MORDAZA elevados al Pleno del Concejo para la autorizacion de la exoneracion referida conforme a las normas precitadas; Por lo expuesto, en sesion extraordinaria de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º numeral 15) de la Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de licitacion publica para la contratacion en la ejecucion de las obras de imprimacion, colocacion de carpeta asfaltica mejoramiento de afirmado, instalacion de Sardineles en un total de 31,611.90 m2 en diversas vias de la urbanizacion Mariscal MORDAZA, segun se detalla en el informe de la Direccion de Desarrollo MORDAZA expuesto en la parte considerativa, para que sea ejecutado por la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion efectue las acciones pertinentes para la contratacion de la Universidad Nacional de Ingenieria para la ejecucion de la obra descrita en el articulo primero, por el valor de S/. 807,570.52 (Ochocientos siete mil quinientos setenta y 52/100 nuevos soles), y por un plazo de 75 dias calendario, los que seran financiados con recursos de la fuente de financiamiento 07 FONCOMUN (Fondo de Compensacion Municipal). Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la notificacion del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, asi como la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06164

Ratifican condicion de intangibles, inalienables e imprescriptibles de las areas de recreacion y de uso publico ubicadas en las faldas del cerro El Chivo, Campoy
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de marzo de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, en San MORDAZA de Lurigancho, se ha venido denunciando por los vecinos a traficantes de tierras, lo que, mu-

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