Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 241854

NORMAS LEGALES
PLIEGOS

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 21,099 35,868 24,113

Articulo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 7º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 8º.- Las Universidades Publicas canalizaran sus demandas al FEDADOI, previa opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a la normatividad vigente y de conformidad con la Decimo Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. El FEDADOI destinara hasta un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) para la atencion del conjunto de las demandas de las universidades a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Primer Ministro y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la cartera de Economia y Finanzas ANEXO 1
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2003 TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)
PLIEGOS 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL. DE INGENIERIA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONALDE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1,343,401 467,493 427,706 748,109 520,541 456,943 277,301 326,130 284,534 303,825 477,439 379,480 270,067 319,498 960,907 185,972 127,498 266,751 341,803 229,677 212,195 295,988 156,735 140,760 134,430 100,974 77,463 85,300

538 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA 539 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 541 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA RODRGUEZ DE MORDAZA TOTAL

10,000,000

06186

Otorgan Asignacion Excepcional mensual al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 045-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es proposito del Supremo Gobierno brindar apoyo economico al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad, que constituyen los servidores con menores ingresos del Poder Judicial, por lo que se hace necesario otorgar un reajuste en sus ingresos mensuales, hasta por la cantidad de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), proporcionales en dos partes con cargo a su Presupuesto Institucional aprobado para el ano fiscal 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase una Asignacion Excepcional mensual ascendente a CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial en actividad. Dicha Asignacion se abonara de la manera siguiente: S/. 50,00 a partir del mes de marzo de 2003. S/. 50,00 adicionales a partir del mes de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- La Asignacion Excepcional dispuesta en el presente Decreto Supremo, tendra las siguientes caracteristicas: a) Se otorgara al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo nombrados y contratados del Poder Judicial en actividad, no se encuentra afecta a cargas sociales y se afectara al Grupo Generico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. b) No tiene caracter remunerativa ni naturaleza pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- El costo de la aplicacion de la Asignacion a que se refiere el presente dispositivo, sera financiado integramente con cargo al presupuesto aprobado del Poder Judicial para el ano fiscal 2003, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la cartera de Economia y Finanzas 06187

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.