Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

supuesta falta disciplinaria cometida contra el Art. 21º Incs. a), g) y el Art. 28º Incs. a), d) de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA Campuzano, MORDAZA Molero Ibanez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Estupinan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina de Personal la NOTIFICACION de los senores ex funcionarios respectivos que laboran en la Municipalidad, en un plazo NO mayor de 72 horas, BAJO RESPONSABILIDAD. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Secretaria General, la NOTIFICACION a los senores ex funcionarios que no laboran en la Municipalidad, de forma personal y a traves del Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de 72, horas BAJO RESPONSABILIDAD. Articulo Cuarto.- Conceder un plazo de 5 dias utiles a los procesados para que cumplan con absolver los cargos, que se les imputa en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Una vez cumplida la notificacion ordenada en los Arts. 2º y 3º de la presente Resolucion, Secretaria General debera remitir todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el MORDAZA dia habil de emitida la Resolucion, para que continuen con el procedimiento conforme a sus atribuciones. Articulo Sexto.- Los ex funcionarios que se encuentren laborando actualmente en la Municipalidad, se pondran a disposicion de la Oficina de Personal, en merito al Art. 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, BAJO RESPONSABILIDAD. Articulo Septimo.- Los procesados en la presente Resolucion, deberan dirigirse al Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para solicitar los antecedentes o alguna peticion que se ajuste a ley en el caso que lo requieran. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06154

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Autorizan contratacion del servicio de fiscalizacion y ejecucion coactiva mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2003-MPH-CM
Huaral, 17 de marzo del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo realizada en la fecha; el Informe Tecnico Nº 050-2003-DAT/MPH, su fecha 5.3.03, de la Direccion de Administracion Tributaria e Informes Nºs. 098-2003/DAJ/MPH y 129-2003/DAJ/MPH, sus fechas 7 y 17 de marzo del ano en curso, de la Direccion de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Huaral, referidos a la Contratacion de Servicios Personalisimos; CONSIDERANDO: Que, segun Informe Tecnico Nº 050-2003-DAT-MPH de la Oficina de Administracion Tributaria, se requiere priorita-

riamente planificar y ejecutar recuperaciones de deudas Municipales por intermedio de una Fiscalizacion Tributaria Selectiva de los principales contribuyentes con relacion a los impuestos y derechos municipales, requiriendose de la contratacion de una empresa o persona natural de servicios especializados en fiscalizacion, asesoria, procuraduria y cobranzas para la recuperacion de deudas tributarias y no tributarias con suficiente experiencia que brinde seguridad, garantia y que permita incrementar las rentas Municipales de esta Municipalidad Provincial; Que, el D.S. Nº 012-2001-PCM en su Art. 19º Inc. "h", senala que estan exonerados de los Procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicio celebrados por persona naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a la Licitacion Publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones, contrataciones bajo esa modalidad se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse en el caso de Gobiernos Locales por Acuerdo del Concejo Municipal; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, senala en su Art. 105º que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la Ley se determinara la necesidad de efectuar Procesos de Adjudicacion de menor cuantia, la Municipalidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego y con indicacion del Organo encargado de realizar el MORDAZA de Contratacion; Que, mediante Informes del Vistos, la Asesoria Legal opina que la contratacion de Servicios de Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza, de Rentas Municipales que requiere la Municipalidad de las acreencias, tienen un caracter personalisimo y se encuentra enmarcado dentro de las normas establecidas en la Ley y Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y con los Informes Nºs. 050-2003-DAT/ MPH y 036-2003-OAT, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Por las consideraciones expuestas, y a lo aprobado en Sesion Ordinaria de Concejo, por votacion Unanime, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta; y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACORDO: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Fiscalizacion y Ejecucion Coactiva. Articulo 2º.- DECLARAR PROCEDENTE la contratacion de una o mas empresas o personas naturales de servicio personalisimo para la Fiscalizacion y Ejecucion Coactiva de los ingresos Municipales de la Municipalidad Provincial de Huaral; que cuenten con experiencia y respaldo moral, economico y legal. Articulo 3º.- AUTORIZAR al Titular del Pliego realizar la contratacion a que se refiere el MORDAZA punto del presente Acuerdo, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, remitir el presente Acuerdo y el Informe Tecnico Legal que sustenta la exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Huaral 06088

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