Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo en simulador de vuelo del equipo Fokker 28, en la MORDAZA de Toronto, Canada, a sus tripulantes MORDAZA Aquije y MORDAZA Ibanez; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 4147, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1394-2003-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, para realizar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28 al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la MORDAZA de Toronto, Canada, durante los dias 6 al 10 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 13942003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Toronto, Canada, durante los dias 6 al 10 de octubre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 4147, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17861

Declaran nula adjudicacion directa publica para contratacion de empresa que prestara mantenimiento rutinario en subtramo de la Carretera MORDAZA Yura - Juliaca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 794-2003-MTC/02 MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por GRUPO DISACONS S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/ 20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, de fecha 3 de setiembre del 2003, la empresa MANTTOSAC, en adelante el Postor Ganador, obtuvo la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Publica convocada por la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL para contratar a una empresa para que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la Carretera MORDAZA - Yura - Juliaca, Subtramo 5: Patahuasi (Km. 78+200) - Pillones (Km. 108+000), obteniendo un puntaje de 107.760 puntos y quedando en MORDAZA lugar la empresa GRUPO DISACONS S.A.C. con un puntaje de 106.459 puntos; Que, con fecha 10 de setiembre de 2003, GRUPO DISACONS S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV, solicitando se declare la nulidad de la misma por no haberse observado el procedimiento establecido en las bases, asi como el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 61º de su Reglamento. Dicho recurso de apelacion fue subsanado mediante escrito presentado el 12 de setiembre de 2003; Que, mediante Carta Nº 371-2003-MTC/20.ZARQ.CA se corrio traslado del recurso de apelacion interpuesto al Postor Ganador, el mismo que fue absuelto con fecha 12 de setiembre de 2003; Que, el ultimo parrafo del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM senala que lo establecido en las Bases, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento mencionado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso. El articulo 66º del citado Reglamento establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, de acuerdo a lo indicado por el Comite Especial Permanente en el Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas, la empresa ECASUR S.A.C. fue eliminada de la calificacion del MORDAZA por habersele otorgado la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTC/20.ZARQ, sin embargo, las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion no preven dicho impedimento, por lo que el Comite Especial debio proceder a evaluar integramente la propuesta de dicho postor;

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