Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

La(s) cuota(s) de arrendamiento financiero, pasara(n) a situacion de vencido despues de treinta (30) dias calendario de incumplimiento, y despues de noventa (90) dias calendario de incumplimiento se considerara todo el credito como vencido. Asimismo, el devengamiento de los ingresos diferidos registrados en la subcuenta 2901.04 se suspende despues de los treinta (30) dias de incumplimiento de la(s) cuota(s), extornandose aquellos ingresos devengados no cobrados. Adicionalmente, los ingresos devengados en suspenso deberan registrarse en la cuenta 8104 "Rendimientos de creditos y rentas en suspenso" y en el rubro 82 "Contra cuenta de cuentas de orden deudoras". Mientras no se produzca la recuperacion fisica del bien, los contratos de arrendamiento financiero resueltos deberan reclasificarse como una cuenta por cobrar en la subcuenta 1507.04 por el saldo del principal, debiendose eliminar contablemente la colocacion registrada en las cuentas de creditos correspondiente a arrendamiento financiero (o lease-back), asi como el ingreso diferido registrado en la subcuenta 2901.04. Las provisiones constituidas por el referido credito deberan reclasificarse como provisiones de la cuenta por cobrar en las cuentas correspondientes del rubro 15. En caso se produzca un deterioro en la clasificacion del deudor, las provisiones correspondientes a dicha cuenta por cobrar deberan constituirse conforme a los criterios establecidos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, hasta que se produzca la recuperacion fisica del bien. Cuando se disponga fisicamente del bien recuperado, este se registrara como un activo realizable en la cuenta analitica 1601.01.02 "Bienes recuperados", eliminandose contablemente la cuenta por cobrar, independientemente de la pretension de cobranza que se vaya a interponer. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar registrado en el rubro 15 es mayor al valor del bien recuperado, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar es menor al valor del bien recuperado, el valor del bien se ajustara al valor de la cuenta por cobrar, por lo que no se reconocera utilidad en el registro del bien recuperado. Asimismo, con la recuperacion del bien se procedera al extorno de la cuenta de activo fijo (1808) y de la cuenta "Por contra de bienes cedidos en arrendamiento financiero" (2907). En caso la recuperacion fisica se produzca simultaneamente a la resolucion del contrato, se cancelaran totalmente el respectivo credito y los ingresos diferidos. Si el saldo insoluto del credito es mayor al valor del bien recuperado, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Si el saldo insoluto del credito es menor al valor del bien recuperado, el valor del bien se ajustara al valor del credito, por lo que no se reconocera utilidad en el registro del bien recuperado. Asimismo, con la recuperacion se procedera al extorno (cancelacion) de las cuentas de activo fijo y su contrario correspondiente. De producirse una recolocacion de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operacion sera registrada como una operacion de arrendamiento financiero, debiendose contabilizar en estas cuentas analiticas el valor MORDAZA de la colocacion, abonandose en la cuenta analitica 1601.01.02 "Bienes recuperados" el monto del bien recuperado, y la diferencia entre el valor MORDAZA de la colocacion y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrara en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento financiero no devengados". Dicho monto se reconocera como ingreso conforme se devenguen las cuotas. Las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01"(Provision para bienes realizables)" deberan reasignarse o extornarse, conforme lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. Para efectos de MORDAZA en el balance general, el saldo de los creditos por operaciones de arrendamiento financiero, debera deducirse del saldo de la subcuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento financiero no devengados".

5. Incorporense en la cuenta 1401 "Creditos Vigentes" las cuentas analiticas y subcuentas analiticas siguientes:
1401.01.05.01 1401.01.05.02 1401.01.05.09 1401.01.26 1401.02.05.01 1401.02.05.02 1401.02.05.09 1401.02.14 1401.02.26 DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS DEUDORES POR VENTA DE CARTERA CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR

6. Incorporese la descripcion de la cuenta analitica 1401.01.26 "Creditos- Comercio Exterior", de acuerdo con el siguiente texto: "En esta cuenta analitica se registran los financiamientos destinados al comercio exterior, bajo cualquier modalidad". 7. Incorporense en la cuenta 1403 "Creditos Reestructurados" las cuentas analiticas y subcuentas analiticas siguientes:
1403.01.01 1403.01.02 1403.01.04 1403.01.05.01 1403.01.05.02 1403.01.05.09 1403.01.12 1403.01.14 1403.01.15 AVANCES EN CUENTA CORRIENTE CONTRATADOS TARJETAS DE CREDITO CONTRATADAS SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS LEASE-BACK DEUDORES POR VENTA DE CARTERA DEUDORES POR VENTA DE BIENES REALIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR AVANCES EN CUENTA CORRIENTE CONTRATADOS TARJETAS DE CREDITO CONTRATADAS SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS LEASE-BACK DEUDORES POR VENTA DE CARTERA DEUDORES POR VENTA DE BIENES REALIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR

1403.01.26 1403.02.01 1403.02.02 1403.02.04 1403.02.05.01 1403.02.05.02 1403.02.05.09 1403.02.12 1403.02.14 1403.02.15

1403.02.26

8. Sustituyase la descripcion de la cuenta 1403 "Creditos Reestructurados" por lo siguiente:

"En esta cuenta se registran los creditos o financiamientos directos, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramacion de pagos aprobada en el MORDAZA de reestructuracion, de concurso ordinario o preventivo, segun sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809. Los deudores con creditos reestructurados deberan ser clasificados segun las pautas que MORDAZA determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los creditos reestructurados no pagados, posteriores a los quince (15) dias calendario de su vencimiento cuando se trate de creditos comerciales, y a los treinta (30) dias cuando se trate de creditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analitica respectiva de la cuenta 1405 "Creditos vencidos", por el monto total de la deuda. Tratandose de las operaciones de arrendamiento financiero, la porcion no amortizada se considerara ven-

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