Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

ta a la tasa promedio ponderada por el monto de cada uno de los creditos considerados en este Regimen. Los deudores a quienes se les aplique el Regimen de Provisiones Genericas basado en Metodologia Interna senalados en este acapite no podran acogerse al Regimen General de Provisiones Prociclicas, de conformidad con lo senalado en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003. 11. Consignar el monto de los creditos hipotecarios otorgados por el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-MIVIVIENDA, distribuidos segun los tipos de garantias o responsabilidad subsidiaria con las que cuenten dichos creditos. La porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA incluida en el Regimen General de Provisiones Prociclicas debera informarse de acuerdo con lo dispuesto en la nota 18. 12. Indicar la porcion cubierta por el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-MIVIVIENDA, la misma que no se acoge al Regimen de Provisiones Prociclicas. Las empresas mantendran a disposicion de la Superintendencia, las hojas de trabajo para determinar dicha cobertura de riesgo en funcion de las diversas modalidades que ofrezca el referido Fondo. 13. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con cobertura de garantias autoliquidables, la misma que no puede acogerse al Regimen General de Provisiones Prociclicas. 14. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio de seguro de credito. La porcion cubierta se asignara en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA respectivo, independientemente de la clasificacion del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porcion de los creditos corresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003. Este importe no podra acogerse al Regimen General de Provisiones Prociclicas. 15. Indicar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con cobertura de garantias preferidas de muy rapida realizacion. No incluir la porcion de los creditos considerada en el Regimen General de Provisiones Prociclicas, la que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en la nota 18. 16. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantias preferidas. No incluir la porcion de los creditos considerada en el Regimen General de Provisiones Prociclicas, la que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en la nota 18. 17. Indicar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que no cuenten con alguna de las coberturas senaladas en las notas 12, 13, 14, 15 o 16. No incluir la porcion de los creditos considerada en el Regimen General de Provisiones Prociclicas, la que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en la nota 18. 18. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA, considerada en el Regimen General de Provisiones Prociclicas, los que tambien deberan incluirse en el Anexo Nº 5-A. 19. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que no MORDAZA sido reportada en los acapites C a I, ni la porcion de los creditos incluidos en el Regimen General de Provisiones Prociclicas reportada en el Anexo 5-A. Consignar tambien el monto total de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros de los deudores que permanezcan clasificados en la categoria dudoso por mas de 36 meses o en la categoria perdida por mas de 24 meses, independiente de la cobertura con la que cuente. 20. Consignar el monto de las provisiones constituidas, incluidas aquellas constituidas por la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros considerados en el Regimen General de Provisiones Prociclicas, reportadas en el acapite D del Anexo Nº 5-A. Las provisiones constituidas por la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que aplican la sustitucion de contraparte crediticia seran consideradas en la columna correspondiente a la clasifica-

cion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA y no en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor. 21. Las provisiones requeridas se calculan automaticamente, incluidas aquellas correspondientes a los creditos considerados en Regimen General de Provisiones Prociclicas informadas en el Anexo Nº 5-A. 22. En este acapite se calcula automaticamente el superavit (deficit) de provisiones. 23. Reportar la cartera transferida segun el D.S. Nº 114-98-EF hasta su recompra total. Estos creditos y arrendamientos financieros no son afectos al Regimen General de Provisiones Prociclicas, ni al Regimen de Provisiones Genericas basados en Metodologias Internas. 24. Indicar el monto de los creditos y arrendamientos financieros transferidos en el MORDAZA del D.S. Nº 114-98EF pendiente de recompra. 25. Consignar el monto de las provisiones constituidas por la cartera pendiente de recompra, segun MORDAZA de credito y clasificacion unica del deudor. 26. Indicar las provisiones requeridas por la cartera pendiente de recompra, segun MORDAZA de credito y clasificacion unica del deudor. 27. En este acapite se calcula automaticamente el superavit (deficit) de provisiones de la cartera pendiente de recompra. 28. Reportar la cartera transferida segun el D.S. Nº 099-99-EF hasta su recompra total. Estos creditos no son afectos al Regimen General de Provisiones Prociclicas, ni al Regimen de Provisiones Genericas basados en Metodologias Internas. 29. Indicar el monto de los creditos transferidos en el MORDAZA del D.S. Nº 099-99-EF pendientes de recompra. 30. Consignar el monto de las provisiones constituidas por la cartera pendiente de recompra, segun MORDAZA de credito y clasificacion unica del deudor. 31. Indicar las provisiones requeridas por la cartera pendiente de recompra, segun MORDAZA de credito y clasificacion unica del deudor. 32. En este acapite se calcula automaticamente el superavit (deficit) de provisiones de la cartera pendiente de recompra. 33. Reportar el monto total de creditos, contingentes y arrendamientos financieros y el monto de las provisiones genericas y especificas, segun las cuentas del Manual de Contabilidad (acapite V) y segun la informacion del Anexo Nº 5 y sus anexos complementarios (acapite W). En caso los montos de los acapites V y W muestren diferencias, las empresas deberan enviar un informe que sustente tales diferencias. ANEXO 5-A "REGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCICLICAS" Este anexo solo sera reportado por las empresas que se acojan al Regimen General de Provisiones Prociclicas y mientras no culmine la acumulacion de las provisiones variables. Para acogerse a este regimen las empresas deberan contar previamente con la autorizacion de la Superintendencia. 1. Incluir el monto total de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros o la porcion de estos que fue considerado en el Regimen General de Provisiones Prociclicas, sobre el que se calculo la provision MORDAZA reasignable. Esta informacion es MORDAZA en cada reporte, mientras no se autorice una nueva reasignacion o se culmine el MORDAZA de acumulacion respectivo. 2. Consignar el monto de provisiones MORDAZA autorizado a reasignar por la Superintendencia, de acuerdo con lo senalado en el numeral 8 del Capitulo III del Anexo I del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003. Las empresas que se hayan acogido a la reasignacion excepcional permitida en la Disposicion Transitoria del Regimen General de Provisiones Prociclicas aprobado por la Resolucion SBS Nº 537-2000 y que aun se encuentren en MORDAZA de acumulacion, deberan consignar el importe correspondiente a la reasignacion realizada bajo dicha disposicion. En cualquier caso, debe consignarse el monto autorizado a reasignar en el periodo inicial, pudiendo ser como MORDAZA el valor consignado en el recuadro X19. 3. Indicar el monto de las provisiones variables que corresponda acumular segun lo dispuesto en el numeral 7 del Capitulo III del Anexo I del Reglamento para la

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