Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252233

Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Pomacochas, Amazonas, mediante oficios cursados al Area de Certificaciones da cuenta que la MORDAZA certificada presentada para el tramite solicitado no ha sido expedida por el Registro de Estado Civil de esa Municipalidad, agregando ademas que la firma y sellos son completamente falsos, por lo que no guardan la debida similitud con las obrantes en la MORDAZA certificada verdadera que fuera remitida por el Registro Civil de la mencionada Municipalidad; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Documental Falsedad Material y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra ROGGERS CHAPARRO GOMEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROGGERS CHAPARRO MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Documental Falsedad Material y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17678

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el Reglamento, siendo ademas conveniente actualizar la relacion de empresas del sistema financiero y entidades relacionadas contempladas en el literal J del Capitulo I del Manual de Contabilidad, asi como armonizar las practicas contables en el MORDAZA con los criterios prudenciales internacionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad, en los terminos senalados en el Anexo adjunto a la presente norma. Articulo Segundo.- El requerimiento de Provisiones Genericas Basado en Metodologias Internas y el Regimen General de Provisiones Prociclicas, senalados en los numerales 2.2 y 2.3 del Capitulo III del Reglamento, respectivamente, no sera aplicable: a) Sobre la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que apliquen a la sustitucion de contraparte crediticia establecida en el numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento. b) Sobre la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenten con garantias preferidas autoliquidables y estas MORDAZA consideradas para el calculo del requerimiento de provisiones. c) Para el calculo del requerimiento de provisiones de la cartera crediticia transferida en el MORDAZA del D.S. Nº 114-98-EF y del D.S. Nº 099-99-EF. d) Para el calculo del requerimiento de provisiones de la cartera crediticia transferida en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, aprobado por Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus modificatorias. e) Para el calculo del requerimiento de provisiones de los derechos que se generen a favor de las empresas por los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por Resolucion SBS Nº 1010-99. Articulo Tercero.- Toda referencia al Anexo Nº 5 o sus anexos complementarios, debera ser entendida como referida a los adjuntos a la presente. Asimismo, la periodicidad y modalidades de MORDAZA de dichos anexos sera la siguiente:
Anexo 5 5-A Denominacion Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones Informe de Seguimiento del Regimen General de Provisiones Prociclicas Informe de Clasificacion de los Deudores y Provisiones ­ Transferencia de Cartera Crediticia Informe de Clasificacion de los Deudores y Provisiones ­ Transferencia de Cartera Crediticia Seccion Periodicidad Todas Todas Mensual Mensual Formato SUCAVE y Fisico SUCAVE y Fisico

SBS
Modifican el Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 1343-2003 MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:

5-B

I

Mensual

Fisico

Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, la Resolucion SBS Nº 808-2003 del 28 de MORDAZA de 2003 aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento, introduciendo modificaciones como la creacion de las garantias preferidas autoliquidables, la posibilidad de efectuar la sustitucion de contraparte crediticia para efectos de provisiones, el requerimiento de provisiones genericas sobre la base de metodologias internas, la unificacion de los porcentajes de requerimiento de provisiones, entre otros, resultando necesario adecuar el anexo de reporte de la informacion sobre la clasificacion de deudores y la exigencia de provisiones a las mencionadas modificaciones y detallar los criterios tecnicos empleados a efectos de su elaboracion;

5-B

II

Mensual

SUCAVE y Fisico

5-C Informe de Clasificacion de los Deudores Transferidos en Fideicomiso 5-D Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera de Creditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros que Respaldan Financiamientos o Lineas de Credito

Todas

Trimestral

Fisico

Todas

Trimestral

Fisico

Articulo Cuarto.- Eliminese el literal c) del numeral 2.4. del capitulo II del Reglamento. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.