Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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El registro de los bienes adjudicados se producira en el momento de la adjudicacion judicial. Los bienes recibidos en pago y adjudicados se contabilizaran al valor de adjudicacion judicial, extrajudicial, valor de MORDAZA o valor insoluto de la deuda, el que sea menor. El valor insoluto de la deuda no debera considerar los intereses en suspenso. Dichos intereses se reconoceran como ingresos solo en el momento de la venta del bien, y siempre que esta sea a traves de pago dinerario. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. Para los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperacion de creditos que permanezcan en poder de la empresa, debera constituirse la provision de conformidad con la Ley General y las normas establecidas por la Superintendencia. Cuando se produzca la venta financiada de los bienes recibidos en pago y adjudicados, el monto financiado debera registrarse en la cuenta analitica 1401.01.15 "Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados", con abono a la cuenta 1602. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor MORDAZA del bien, debera ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingresos por venta de bienes". Dicho importe se reconocera como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a traves de un pago dinerario, dicho importe podra reconocerse como un ingreso del periodo. Producida, la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recibidos en pago y adjudicados registrados en la subcuenta 1609.02 "(Provision para bienes recibidos en pago y adjudicados)" deberan reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por la Circular SBS Nº B-20752000 y sus modificatorias. En caso la empresa del sistema financiero decidiera usufructuarlos para cubrir sus requerimientos de expansion y/o inversion, su saldo debera transferirse a las cuentas respectivas del activo, previa autorizacion de esta Superintendencia y conforme esta lo precise".
22. Sustituyase el tercer parrafo de la descripcion del rubro 17 "Inversiones Permanentes", por el siguiente texto:

"Registra la captacion de recursos de las empresas del sistema financiero en moneda nacional y moneda extranjera, contra la emision de Certificados Bancarios de acuerdo con las normas legales vigentes".
25. Sustituyase el MORDAZA parrafo de la descripcion de la subcuenta 2701 "Provisiones para Creditos Contingentes" por el siguiente texto:

"Cuando un deudor por un credito contingente incumpla con su obligacion y la empresa honre la misma, se genera un credito por liquidar que debera ser reclasificado en la cuenta analitica 1401.01.21 "Creditos por liquidar". Igualmente, la provision para creditos contingentes que se MORDAZA constituido hasta esa fecha debera ser reclasificado en la subcuenta correspondiente de la cuenta 1409 "(Provisiones para creditos)". ".
26. Incorporense en la subcuenta 2901.02 "Intereses y Comisiones Cobrados por Anticipado" las siguientes cuentas analiticas:
2901.02.01 2901.02.05 2901.02.06 CREDITOS VIGENTES CREDITOS VENCIDOS CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL

27. Incorporese como MORDAZA parrafo en la descripcion de la subcuenta 2901.02 "Ingresos por Intereses y Comisiones Cobrados por Anticipado" el siguiente texto:

"Los ingresos diferidos por los creditos seran reclasificados en las cuentas analiticas correspondientes de esta subcuenta, de acuerdo con la situacion contable del credito".
28. Incorporense en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento financiero no devengados" las siguientes cuentas analiticas y subcuentas analiticas:
2901.04.01 2901.04.01.01 2901.04.01.02 CREDITOS VIGENTES. CREDITOS COMERCIALES- ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS MICROEMPRESAS-ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS DE CONSUMO-ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS COMERCIALES- LEASE-BACK CREDITOS MICROEMPRESAS-LEASEBACK CREDITOS DE CONSUMO-LEASE-BACK CREDITOS REESTRUCTURADOS CREDITOS COMERCIALES- ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS MICROEMPRESAS-ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS COMERCIALES- LEASE-BACK CREDITOS MICROEMPRESAS-LEASEBACK CREDITOS REFINANCIADOS CREDITOS COMERCIALES- ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS MICROEMPRESAS-ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS DE CONSUMO-ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS COMERCIALES- LEASE-BACK CREDITOS MICROEMPRESAS-LEASEBACK CREDITOS DE CONSUMO-LEASE-BACK CREDITOS VENCIDOS CREDITOS COMERCIALES- ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS MICROEMPRESAS-ARRENDAMIENTO FINANCIERO CREDITOS DE CONSUMO-ARRENDAMIENTO FINANCIERO

"Las inversiones en instrumentos representativos de capital de las entidades sobre las que se ejerce el control o vinculacion se registraran aplicando el metodo de participacion patrimonial. Las ganancias se reconoceran transitoriamente, en la cuenta 1708 "Rendimientos Devengados de Inversiones Permanentes" con abono a la cuenta 5106 "Participaciones Ganadas por Inversiones Permanentes"; mientras que las perdidas se cargaran en la subcuenta 4109.04 "Perdidas de Inversiones por Participacion Patrimonial", con abono a las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1705, segun corresponda. Asimismo, producto del registro bajo el metodo de participacion patrimonial, se registrara el goodwill o badwill producido en la compra de las inversiones, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Las empresas deben identificar el goodwill o badwill mediante cuentas a mayor detalle dentro de las cuentas respectivas del rubro 17, y la amortizacion se aplicara segun las disposiciones para los gastos amortizables senaladas en la descripcion de la cuenta 1904 y se registrara en las subcuentas 4109.03 o 5109.03, segun corresponda. "
23. Sustituyase el tercer y MORDAZA parrafo de la descripcion del rubro 18 "Inmuebles, mobiliario y equipo", por el siguiente texto: " Los bienes recibidos en arrendamiento financiero seran registrados en esta cuenta y estaran sujetos a depreciacion. La amortizacion de la deuda, los cargos financieros y otros gastos relativos al contrato se registraran en las cuentas correspondientes del pasivo. Los bienes cedidos en arrendamiento financiero se contabilizaran en las cuentas respectivas de este rubro solo para efectos de control, asi como tributarios de ser el caso, y en su correspondiente por contra". 24. Sustituyase la descripcion de la subcuenta 2103.02 " Certificados bancarios" por el siguiente texto:

2901.04.01.03 2901.04.01.04 2901.04.01.05 2901.04.01.06 2901.04.03 2901.04.03.01 2901.04.03.02 2901.04.03.04 2901.04.03.05 2901.04.04 2901.04.04.01 2901.04.04.02 2901.04.04.03 2901.04.04.04 2901.04.04.05 2901.04.04.06 2901.04.05 2901.04.05.01 2901.04.05.02 2901.04.05.03

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