Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003. 4. Consignar la sumatoria de las acumulaciones trimestrales del componente variable que se hayan efectuado conforme a lo indicado en el numeral 7 del Capitulo III del Anexo I del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003. Incluye la acumulacion del trimestre senalada en la nota 3. 5. Monto MORDAZA de provisiones variables pendiente de acumulacion. 6. Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros afectos al Regimen General de Provisiones Prociclicas a la fecha de reporte. 7. Consignar la tasa correspondiente al componente variable, cuyas cifras son porcentajes no negativos. Estas tasas se calculan de manera tal que el recuadro X112 sea menor al recuadro X23. 8. Indicar el monto de las provisiones constituidas por los creditos, contingentes y arrendamientos financieros afectos al Regimen General de Provisiones Prociclicas. 9. Las provisiones requeridas se calculan automaticamente en funcion a la informacion suministrada en las secciones anteriores. 10. El superavit o deficit de las provisiones de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros afectos al Regimen General de Provisiones Prociclicas se calcula automaticamente. 11. Acapite auxiliar que permite determinar las tasas de las provisiones variables, de manera tal que el total de las provisiones pendientes de acumulacion consignadas en el recuadro X112 sea menor al monto consignado en el recuadro X23. ANEXO 5-B 1. Este anexo sera presentado unicamente por las empresas cuyas transferencias se encuentren comprendidas en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia aprobado por Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus modificatorias. La seccion I de este anexo sera enviada unicamente de manera impresa, para cada una de las transferencias que MORDAZA realizado la empresa. La seccion II de este anexo sera enviada a traves de SUCAVE y de manera impresa. La cartera transferida no podra ser considerada para el Regimen General de Provisiones Prociclicas, ni para el Regimen de Provisiones Genericas Basado en Metodologia Interna. 2. Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos bajo el alcance del literal b) del articulo 8º del Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia segun el mecanismo de cobertura o tratamiento especial con el que cuente. 3. Consignar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantias autoliquidables. 4. Consignar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferida que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio de seguro de credito. Este monto debera asignarse en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA respectivo, independientemente de la clasificacion del deudor. 5. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para MORDAZA MORDAZA, capital de trabajo y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios, asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del MORDAZA comercial o MES que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003. El monto de dichos financiamientos de corto plazo debera reportarse en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor respectivo. 6. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantias preferidas de muy rapida realizacion. 7. Consignar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantias preferidas.

8. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que no cuente con alguna de las coberturas o tratamiento diferenciado senalados en las notas 3, 4, 5, 6 o 7. 9. Consignar la provision correspondiente a la estructura de riesgo de la cartera transferida. 10. Indicar el saldo pendiente de pago por la transferencia financiada a la fecha de reporte. 11. Reportar la tasa implicita de provisiones segun riesgo de la cartera transferida, que se calcula dividiendo el total de provisiones que le corresponderia a la cartera entre el total de la cartera transferida. 12. Indicar la tasa de la provision que corresponde al riesgo del adquiriente. 13. Consignar la tasa de provision que resulte mayor entre la correspondiente al riesgo del adquiriente y la tasa implicita segun el riesgo de la cartera transferida. 14. Indicar la provision constituida. 15. Consignar la provision requerida por la cartera transferida. 16. Consignar el superavit (deficit) de provisiones. 17. Consignar el importe de los saldos pendientes de pago por las adquirientes, las provisiones constituidas, provisiones requeridas y el deficit de provisiones de manera agregada de todas las secciones I del presente anexo que la empresa reporte en formato fisico. ANEXO 5-C Reportar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en fideicomiso. Para estos creditos, contingentes y arrendamientos financieros no sera aplicable el Requerimiento de Provisiones Genericas Basado en Metodologia Interna ni el Regimen General de Provisiones Prociclicas senalados en el numeral 2.2 y 2.3 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003. Este anexo se presentara unicamente en formato fisico por cada fideicomiso sobre el que la empresa tenga derechos de fideicomitente. 1. Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en fideicomiso segun la clasificacion correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribucion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realicen en los acapites C a I del Anexo 5-C, la clasificacion del deudor es unica. En caso la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya creditos de diversos tipos, las empresas deberan procesar previamente dicha informacion de manera que la clasificacion del deudor se base en la clasificacion del credito que presenta la categoria de mayor riesgo, sin considerar aquellos creditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 20.00. Por su parte, para efectos de la elaboracion del acapite A, las empresas deberan considerar los financiamientos de corto plazo mencionados en el numeral 2.4 del capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003, en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor. 2. Indicar el numero de deudores que existe por cada MORDAZA de credito. En este sentido, para el reporte por MORDAZA de credito, un deudor que cuente con un credito de consumo y un credito hipotecario, sera considerado como dos deudores distintos, uno con credito de consumo y otro con credito hipotecario. No obstante, un deudor que cuente con dos o mas creditos del mismo MORDAZA debera ser considerado como uno solo; asi, por ejemplo, un deudor que tenga tres creditos de consumo sera considerado como un solo deudor. Este MORDAZA de consolidacion debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. 3. Indicar el total de deudores segun clasificacion. La fila total del acapite B NO constituye la suma de las filas anteriores. Para dicho efecto las empresas deberan consolidar la informacion de manera que un deudor con diferentes tipos de creditos sea considerado uno solo; asi, por ejemplo, un deudor con un credito de consumo y un credito hipotecario sera considerado como un solo deudor. Este MORDAZA de consolidacion debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. 4. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada

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