Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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NOTAS METODOLOGICAS DEL ANEXO Nº 5 Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS: Para la elaboracion de los Anexos Nºs. 5, 5-A, 5-B, 5C y 5-D se incluira la informacion correspondiente al monto del capital de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros, excluyendose los intereses devengados de creditos vigentes, los intereses y comisiones pagados por anticipado, los ingresos por arrendamiento financiero no devengados, y los ingresos y comisiones diferidos producto de la refinanciacion y reestructuracion de creditos y arrendamientos financieros, segun corresponda. Las empresas deberan distribuir los creditos, contingentes y arrendamientos financieros de acuerdo con el MORDAZA de garantia, responsabilidad subsidiaria o regimen especial que cuenten segun lo que se indica en cada nota. En el caso de creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenten con varios tipos de garantia o que apliquen mas de un tratamiento para efectos de provisiones, las empresas podran distribuirlos en funcion a la garantia, responsabilidad subsidiaria o regimen especial que consideren pertinente, reportando como valor MORDAZA el saldo de los mismos. El monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros o la porcion de estos afectos al Regimen General de Provisiones Prociclicas sera incluido solo cuando expresamente se indica. El calculo del requerimiento de provisiones (componente fijo y variables) correspondiente a tal monto se efectua de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 5-A. ANEXO Nº 5 1. No incluir en la Seccion I la informacion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en el MORDAZA de los D.S. Nº 114-98-EF y D.S. Nº 099-99-EF, la que sera reportada en las secciones II y III del presente anexo. Asimismo, no incluir los saldos de la adquiriente en el MORDAZA de las transferencias de cartera senaladas en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera aprobado por Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus modificatorias, las que seran reportadas en el Anexo Nº 5-B. 2. Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros de la cartera de la empresa segun la clasificacion correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribucion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realice en los acapites C a J de la Seccion I, la clasificacion del deudor es unica. En caso la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya creditos de diversos tipos, las empresas deberan procesar previamente dicha informacion de manera que la clasificacion del deudor se base en la clasificacion del credito que presenta la categoria de mayor riesgo, sin considerar aquellos creditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 20. Por ejemplo, un deudor que tenga en una misma empresa un credito MES por un monto de S/.19 clasificado como Deficiente y un credito hipotecario por un monto de S/. 1000 clasificado como Normal, sera considerado como un deudor Normal, tanto por el monto del credito MES como por el monto del credito hipotecario. Este MORDAZA de consolidacion de informacion debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. Por su parte, para efectos de la elaboracion del acapite A, las empresas deberan considerar los financiamientos de corto plazo mencionados en el numeral 2.4 del capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003, en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor. En el acapite A tambien se incluye el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros sujetos al Regimen General de Provisiones Prociclicas. El calculo en detalle del requerimiento de provisiones sujeto al mencionado regimen se efectuara segun lo senalado en el anexo 5-A. 3. Indicar el numero de deudores que existe por cada MORDAZA de credito. En este sentido, para el reporte por MORDAZA de credito, un deudor que cuente con un credito de consumo y un credito hipotecario sera considerado como dos deudores distintos, uno con credito de consumo y otro con credito hipotecario. No obstante, un deudor que cuente con dos o mas creditos del mismo MORDAZA debera ser considerado como uno solo; asi, por ejemplo, un deudor que tenga tres creditos de consumo sera considerado como

un solo deudor. Este MORDAZA de consolidacion debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. 4. Indicar el total de deudores segun clasificacion. La fila total del acapite B NO constituye la suma de las filas anteriores. Para dicho efecto las empresas deberan consolidar la informacion de manera que un deudor con diferentes tipos de creditos sea considerado uno solo; asi, por ejemplo, un deudor con un credito de consumo y un credito hipotecario sera considerado como un solo deudor. Este MORDAZA de consolidacion debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. 5. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuenta con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio de seguro de credito. Para dicho efecto, la porcion cubierta se asignara en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA respectivo, independientemente de la clasificacion del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porcion de los creditos corresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003. La porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros reportada en este acapite no puede acogerse al Regimen General de Provisiones Prociclicas ni al Regimen de Provisiones Genericas basado en Metodologia Interna. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la ViviendaMivivienda los que seran reportados en el acapite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acapite G. 6. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con garantias preferidas autoliquidables. El monto que se reporte en este acapite no puede acogerse al Regimen General de Provisiones Prociclicas ni al Regimen de Provisiones Genericas basado en Metodologia Interna. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la ViviendaMivivienda los que seran reportados en el acapite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acapite G. 7. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantias preferidas de muy rapida realizacion. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-Mivivienda los que seran reportados en el acapite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acapite G. Asimismo, no incluir la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenten con garantias preferidas de muy rapida realizacion que se acojan al Regimen General de Provisiones Prociclicas. 8. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantias preferidas. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-Mivivienda los que seran reportados en el acapite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acapite G. Asimismo, no incluir la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenten con garantias preferidas que se acojan al Regimen General de Provisiones Prociclicas. 9. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para MORDAZA MORDAZA, capital de trabajo y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios, asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del MORDAZA comercial o MES que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003. El monto de dichos financiamientos de corto plazo debera reportarse en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor respectivo. 10. Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros de los deudores que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2.2 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003; asi como la tasa de provision implicita. Entiendase como tasa de provision implici-

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