Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen otorgar "Asignacion Especial por labor efectiva en los Centros Educativos" al personal administrativo activo
DECRETO SUPREMO Nº 135-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA que corresponden a los servidores publicos que con caracter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracion Publica, dentro de ellos, los del Sector Educacion; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 065-2003EF y 097-2003-EF, el Gobierno Nacional, haciendo un esfuerzo extraordinario para atender prioritariamente las necesidades de mejora en el poder adquisitivo de los docentes del Magisterio Nacional, nombrados o contratados que desarrollan labor pedagogica efectiva con alumno, asi como a los directores y subdirectores de Centros Educativos sin aula a cargo, pero con labor efectiva en la direccion de centro educativo, ha otorgado una Asignacion Especial de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) mensuales en los meses de MORDAZA - diciembre del 2003; Que, es politica del Ministerio de Educacion ir mejorando paulatinamente la labor efectuada no solo por el personal docente, sino ademas considerar al personal administrativo que labora en centros educativos, otorgandole una Asignacion Especial, a aquellos que realizaron durante los meses de MORDAZA y agosto, labores efectivas de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales, siempre y cuando no perciba beneficio economico alguno derivados de las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales se vienen otorgando en el MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, normas conexas y Complementarias que rigen las transferencias al CAFAE; Que, para el cumplimiento de lo senalado en el considerando precedente, es necesario que el Ministerio de Educacion efectue las modificaciones presupuestarias que MORDAZA factible el otorgamiento de la referida Asignacion Especial, sin exceder el MORDAZA presupuestal autorizado por la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y sus modificatorias; Que, por Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar, bajo condiciones de MORDAZA restriccion fiscal, a una rigurosa priorizacion, sin perjuicio de los bienes y servicios publicos esenciales que corresponde proveer al Estado, en el MORDAZA del cumplimiento de sus funciones basicas; Que, siendo la Educacion un servicio publico esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado, es necesario exonerar al Ministerio de Educacion de lo normado en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la citada Ley, que prohibe la aprobacion, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda indole, cualquiera que sea su forma, modalidad o Fuente de Financiamiento, el cual le permitira cumplir adecuadamente con sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28034, con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y el articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exoneracion Exonerese al Ministerio de Educacion de lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034 -Ley que dicta medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico-, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 2º.- Asignacion Especial Otorguese una Asignacion Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), al personal administrativo, nombrado o contratado que durante los meses de MORDAZA y agosto del presente ano desarrollo labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y normas complementarias, por cada uno de los meses MORDAZA citados. Articulo 3º.- Requisitos para su otorgamiento Tendran derecho a percibir la mencionada Asignacion Especial el personal senalado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, siempre que reuna los siguientes requisitos: a) Se otorgara al personal administrativo en actividad, nombrado y contratado que cuente con vinculo laboral vigente al mes de agosto del presente ano, o estar en uso del descanso vacacional, o encontrarse en uso de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 y que labore efectivamente en los centros educativos del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales. b) No estar comprendido en los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2003-EF, de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, normas conexas y Complementarias que rigen las transferencias al CAFAE. c) Haber sido considerado en el Censo dispuesto en virtud de la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 4º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial a otorgarse no tiene caracter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 5º.- Financiamiento El Ministerio de Educacion asumira el costo total de la aplicacion del presente dispositivo con cargo a su Presupuesto Institucional autorizado mediante la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. El citado Ministerio, queda autorizado a realizar las transferencias financieras a las Direcciones Regionales de Educacion, a traves del Gobierno Regional respectivo, para efecto que dichas Direcciones Regionales abonen la Asignacion Especial dispuesta en el articulo 1º de la presente norma. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Minis-

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