Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

Que, de otro lado, el numeral 2.32 del literal A del Anexo 5 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, senala que el rubro Personal Obrero Calificado tendra un puntaje MORDAZA de 20 puntos, el cual sera asignado individualmente, a un numero minimo de ocho personas que hayan sido incluidas en el Formato 6, con experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y/o similares; Que, dicho numeral establece que se otorgara 2 puntos al personal que acredite mas de 2 anos de experiencia, 1.5 puntos al personal que acredite entre 1 y 2 anos de experiencia, y 1 punto al personal que acredite menos de 1 ano de experiencia; Que, tanto el Postor Impugnante como el Postor Ganador han presentado en sus respectivas propuestas tecnicas una Relacion de Personal consistente en ocho (8) personas. Sin embargo, al Postor Ganador se ha otorgado el puntaje MORDAZA de 20 puntos y al Postor Impugnante se ha otorgado 18.125 puntos, lo que no se condice con el criterio de calificacion establecido en el Anexo 5 de las Bases, teniendo en cuenta el numero de trabajadores de cada Postor y el puntaje MORDAZA que podia otorgarse a cada trabajador; Que, dado que el criterio de calificacion utilizado por el Comite Especial para otorgar el puntaje en el Factor Experiencia del Personal Asignado es diferente al establecido en las Bases, tal como se advierte en el Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas, dicha calificacion se ha efectuado en contravencion de las mismas, y en contra de lo dispuesto por los articulos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial Permanente calificar las propuestas de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por GRUPO DISACONS S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/ 20.ZXV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/20.ZXV para la contratacion de una empresa para que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la Carretera MORDAZA - Yura - Juliaca, Subtramo 5: Patahuasi (Km. 78+200) - Pillones (Km. 108+000), debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por GRUPO DISACONS S.A.C.. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2003-MTC/ 20.ZXV.

Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17827

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Costa Rica para asistir a evento convocado por la OACI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 796-2003-MTC/02 MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, con carta de fecha 17 de MORDAZA del 2003, la Direccion Regional de la Oficina Sudamericana de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, comunica la realizacion de la Sexta Reunion/Taller de Trabajo de Autoridades y Planificadores de Gestion de MORDAZA Aereo (ATM) de la Region Caribe y Sudamerica (CAR/SAM) para la Implantacion de los nuevos conceptos de navegacion aerea "Performance de Navegacion Requerida" (RNP) y "Separacion Vertical Reducida" (RVSM), que tendra lugar en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2003; Que, la mencionada Reunion/Taller se enmarca dentro del programa de actividades aprobado por el Comite de Coordinacion del Proyecto Regional RLA/98/003 de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, dirigido a implementar la transicion de los sistemas de navegacion aerea CNS/ATM en la Region Caribe y Sudamerica; Que, en el citado evento se continuaran la coordinacion y el seguimiento de las acciones realizadas por el Grupo de Tarea RVSM y sus respectivos Grupos de Trabajo para la ejecucion del Plan de Accion para la implantacion del sistema de navegacion RVSM en la Region Caribe y Sudamerica; se establecera una estrategia de aplicacion del concepto RNP en dicha region; se evaluara el estado de las acciones realizadas para incorporar al Plan de Navegacion de los paises de la region las rutas RNAV; se instruira acerca del Plan de Implantacion Preoperacional RNP 10, en el tramo MORDAZA de Chile/Lima de las rutas UL 780 y UL 302, entre otras cuestiones relativas a la implantacion de los nuevos sistemas de navegacion aerea; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil como Autoridad Aeronautica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261, segun los terminos del Informe Nº 275-2003-MTC/ 12, manifiesta que el Estado Peruano, en su calidad de miembro de la OACI, ha asumido el compromiso de implementar en sus operaciones aeronauticas las disposiciones contempladas en el Plan de Implantacion Preoperacional RNP 10, que entrara en vigencia el 22 de enero del 2004, asi como los acuerdos referidos a la Implantacion del Sistema RVSM, que entrara en vigencia a partir del 20 de enero del 2005; Que, ello implica que MORDAZA de las fechas senaladas en el considerando anterior, los operadores y ex-

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