Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

cierre de noviembre de 2003, con excepcion del Anexo Nº 6, el cual entrara en vigencia a partir del mes de enero del 2004. La informacion correspondiente al cierre de los meses de setiembre y octubre debera ser reportada de acuerdo a los formatos y periodicidad vigentes a la fecha de publicacion de la presente norma. Asimismo, deroguense a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la Carta Circular SBS Nº B- 021-92, F-013-92, M-01292, CM-009-92, EAF-006-92 del 27 de marzo de 1992, la Carta Circular SBS Nº B-105-92, F-048-92, M-039-92, CM-023-92, EAF-010-92, CR-004-92 del 31 de diciembre de 1992, y todas aquellas normas que se le opongan de manera total o parcial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifiquese el Capitulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 1 del literal B "Alcances" por el siguiente texto: "El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipal de Credito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequena y Micro Empresa - EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, Empresas de Arrendamiento Financiero, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria - FOGAPI, Empresas de Servicios Fiduciarios, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Corporacion Financiera de Desarrollo ­COFIDE, y en el caso de otras empresas cuando su aplicacion sea requerida por la Superintendencia." 2. Sustituyase el numeral 5 "Ingresos devengados no cobrados" del literal C "Normas Contables Generales", por el siguiente texto: "Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los creditos y cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial seran contabilizados en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situacion. Este tratamiento tambien es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones), asi como, a los creditos de los deudores clasificados en Dudoso y Perdida. Dichos ingresos seran reconocidos como ganancias cuando MORDAZA efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados, contabilizados como ganancias con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberan ser extornados." 3. Sustituyase el numeral 6 "Valuacion de los Activos, Pasivos, Contingentes y Cuentas de Orden no expresados en Moneda Nacional", del literal C "Normas Contables Generales", por el siguiente texto:

4. Sustituyase el literal F "Publicacion de Estados Financieros", por el siguiente texto:

"Las empresas deberan publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas y el Anexo B del Reporte Nº 2 "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo" correspondientes a periodos trimestrales en el Diario Oficial; a falta de este ultimo, la publicacion debera efectuarse en el diario de la localidad en que se encuentre situada su oficina principal y en un diario de amplia circulacion nacional. Dicha publicacion, debe realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y pagina del diario respectivo. Las formas de publicacion del Balance General y del Estado de Ganancias y Perdidas deberan corresponder a la Forma A y Forma B, respectivamente, establecidas en el Capitulo II del Manual de Contabilidad, debiendo contener solo los saldos totales ajustados. Los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio, ademas, deberan ser presentados comparativamente con los del ejercicio anterior . La publicacion de los Estados Financieros distintos a los anuales se efectuara dentro de los siete (7) dias utiles de su MORDAZA a esta Superintendencia y siempre que no hubiesen sido objetados por esta. Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada ano (cuarto trimestre) son aprobados por la Junta General de Accionistas, la publicacion de los mismos, asi como la del Anexo B del Reporte Nº 2 "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo", se efectuaran dentro de los siete (7) dias utiles de realizada dicha Junta General. Las empresas deberan remitir a la Superintendencia las publicaciones efectuadas, dentro de los diez (10) dias utiles posteriores a su difusion. Tratandose de las sucursales de bancos del exterior a las que se refieren los articulos 291º y 292º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, para efectos de la referida publicacion, estas deberan cumplir con los requerimientos establecidos para la MORDAZA de estados financieros a esta Superintendencia, conforme lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal E del Capitulo I de este Manual de Contabilidad. Con relacion a los estados financieros anuales, estos quedaran supeditados a la aprobacion del organo supremo de la sociedad que debe constar en acta y estar a disposicion de esta Superintendencia cuando lo requiera. Dichos estados financieros deberan corresponder a los auditados conforme el Reglamento de Auditoria Externa."
5. Eliminense de las tablas de Bancos, Financieras, Almacenes Generales de Deposito, y Empresas de Seguros, adjuntas al literal J, los siguientes codigos:
CODIGOS 20 CODIGOS 05 CODIGOS 09 CODIGOS 10 14 BANCOS: 01 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO-PERU FINANCIERAS: 02 FINANCIERA DAEWOO S.A. - FINANDAEWOO ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO: 09 ALMACENERA CONTINENTAL-ALMACONTI EMPRESAS DE SEGUROS: 10 WIESE AETNA CIA. DE SEGUROS CIA. DE SEGUROS DE MORDAZA SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

6. Sustituyase en los codigos de la tabla de Empresas de Seguros, adjuntas al literal J, la siguiente denominacion:
CODIGOS 18 EMPRESAS DE SEGUROS: 10 INVITA SEGUROS DE MORDAZA

"Los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, asi como, los metales precioso, se valuaran en moneda nacional aplicando, segun corresponda, el MORDAZA de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el indice reajustable (VAC) establecido por el Banco Central de Reserva del Peru o los precios del MORDAZA internacional publicados al dia anterior a la fecha de informacion. Para fines de MORDAZA, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha de balance, se actualizaran al MORDAZA de cambio contable establecido por la Superintendencia."

II. Modifiquese el Capitulo II "Estados Financieros de MORDAZA a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Publicacion" en los siguientes terminos: 1. Sustituyase en el numeral 2 "Politicas Contables" del literal B "Notas a los Estados Financieros" el acapite b) "Inversiones en valores", por el siguiente texto:

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