Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

Notas:

Registrar en cada columna la porcion de los creditos cubierta con cada MORDAZA de garantia. Si el credito esta sobregarantizado, considerar solamente el valor del credito.

* Incluye operaciones VAC

** Considerar aquellos creditos cuyo plazo contractual sea menor o igual a 1 ano

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*** Considerar aquellos creditos cuyo plazo contractual sea mayor a 1 ano

(1) Depositos en efectivo en moneda nacional y extranjera constituidos en las empresas del sistema financiero y afectados en garantia.

(2) Derechos de carta de credito irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor cuando este sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel.

(3) Instrumentos representativos de deuda publica externa emitidos por el Gobierno Central o instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central de Reserva del Peru.

(4) Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen en mecanismos centralizados de negociacion, calificados en grado de inversion por clasificadoras de riesgo a satisfaccion de la Superintendencia.

(5) Valores mobiliarios incluidos en el listado que publica semestralmente la SBS de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Adminsitracion de Fondos de Pensiones, aprobado por D.S. N° 004-98-EF, con excepcion de los emitidos por la empresa deudora y acreedora.

(6) Warrants de commodities que MORDAZA transados en mecanismos centralizados de negociacion o cuya negociacion en mercados secundarios sea frecuente.

(7) Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por bancos e instituciones multilaterales de credito y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel.

(8) Instrumentos representativos de capital que sirvan para la determinacion de los indices correspondientes a mecanismos centralizados de negociacion del extranjero de reconocido prestigio a satisfaccion de la Superintendencia o instrumentos representativos de los valores senalados en la nota (10).

(9) Instrumentos representativos de deuda que tengan cotizacion en algun mecanismo centralizado de negociacion del extranjero, cuya clasificacion de riesgo en el MORDAZA internacional sea no menor a BBB+ o A-2, segun corresponda, de acuerdo a las equivalencias senaladas en las normas emitidas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

(10) Instrumentos representativos de capital, emitidos por personas juridicas distintas al deudor, que se transen en mecanismos centralizados de negociacion, calificados en las categorias 1 y 2 o en las categorias AAA, AA y A, segun corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia, con excepcion de los emitidos por la propia empresa acreedora.

NORMAS LEGALES

(11) Instrumentos representativos de deuda calificados en las categorias CP-1 y CP-2 o en las categorias AAA, AA y A, segun corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia, que se transen en mecanismos centralizados de negociacion, con excepcion de los emitidos por la empresa deudora.

(12) Certificados de Participacion en Fondos Mutuos calificados en las categorias AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia.

(13) Certificados de Participacion en Fondos de Inversion calificados en las categorias AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia.

(14) Joyas y metales preciosos con entrega fisica.

(15) Conocimientos de embarque y cartas de porte, emitidos por empresas transportadoras de reconocido prestigio, debidamente endosados a favor de la empresa del sistema financiero.

(16) Maquinaria y equipo de facil realizacion.

(17) Medios de transporte, incluyendo la prenda vehicular.

(18) Warrants de productos y/o mercaderias de primera clase y de facil realizacion.

(19) Poliza del Programa de Seguro de Credito para la pequena empresa, constituido por el D.L. Nº 879 y su Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 038-97-EF/15 del 13 de marzo de 1997 y sus normas modificatorias, por el monto que cubra la poliza respectiva.

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

(20) Polizas de caucion emitidas por empresas del sistema de seguros del MORDAZA y por empresas de seguros del exterior de primer nivel.

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