Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

en fianza solidaria o avales, o que cuenta con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio de seguro de credito. Para dicho efecto, la porcion cubierta se asignara en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA respectivo, independientemente de la clasificacion del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porcion de los creditos corresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la ViviendaMivivienda los que seran reportados en el acapite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acapite G. 5. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con garantias preferidas autoliquidables. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la ViviendaMivivienda los que seran reportados en el acapite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acapite G. 6. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantias preferidas de muy rapida realizacion. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-Mivivienda los que seran reportados en el acapite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acapite G. 7. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantias preferidas. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-Mivivienda los que seran reportados en el acapite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el acapite G. 8. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para MORDAZA MORDAZA, capital de trabajo y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios, asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del MORDAZA comercial o MES que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003. El monto de dichos financiamientos de corto plazo debera reportarse en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor respectivo. 9. Consignar el monto de los creditos hipotecarios otorgados por el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-MIVIVIENDA, distribuidos segun los tipos de garantias o responsabilidad subsidiaria con las que cuenten dichos creditos. 10. Indicar la porcion cubierta por el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda-MIVIVIENDA. Las empresas mantendra a disposicion de la Superintendencia, las hojas de trabajo para determinar dicha cobertura de riesgo en funcion de las diversas modalidades que ofrezca el referido Fondo. 11. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVENDA que cuente con cobertura de garantias autoliquidables. 12. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio de seguro de credito. La porcion cubierta se asignara en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA respectivo, independientemente de la clasificacion del deudor. Las tasas de provisiones que corresponden a esta porcion de los creditos corresponde exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003. 13. Indicar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantias preferidas de muy rapida realizacion. 14. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantias preferidas.

15. Indicar la porcion de los creditos hipotecarios MIVIVIENDA que no cuenten con alguna de las coberturas senaladas en las notas 10, 11, 12, 13 o 14. 16. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que no hayan sido reportadas en los acapites C a H. Consignar tambien el monto total de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros de los deudores que permanezcan clasificados en la categoria dudoso por mas de 36 meses o en la categoria perdida por mas de 24 meses, independiente de la cobertura con la que cuente. 17. Consignar el monto de las provisiones constituidas. Las provisiones constituidas por la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que aplican la sustitucion de contraparte crediticia seran consideradas en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA y no en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor. 18. En este acapite se calcula automaticamente las provisiones requeridas. 19. En este acapite se calcula automaticamente el superavit (deficit) de provisiones. ANEXO 5-D 1. Reportar la cartera crediticia otorgada en garantia, sin perjuicio que esta informacion tambien sea incluida en el Anexo Nº 5, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia aprobado por Resolucion SBS Nº 1027-2001. Este anexo debera reportarse MORDAZA veces como financiamientos MORDAZA recibido la empresa otorgando cartera crediticia en garantia. Asimismo, su reporte sera unicamente en formato fisico. 2. Indicar el monto de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros de la cartera que respalda financiamientos o lineas de credito. 3. Consignar el monto de las provisiones constituidas, segun MORDAZA de credito y clasificacion unica del deudor. 4. Indicar el monto de las provisiones requeridas, segun MORDAZA de credito y clasificacion unica del deudor. 5. Consignar el superavit o deficit de provisiones. 6. Indicar el monto de los creditos, contingentes o arrendamientos financieros que hubieran sido cedidos en ejecucion de la garantia, de conformidad con lo senalado en el articulo 7º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia aprobado por Resolucion SBS Nº 1027-2001.
MODIFICACIONES AL ANEXO Nº 6 - REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES CUENTAS CONTABLES CONSIDERADAS EN EL RCD

Clase 1 dig. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Rubro 2 dig. 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13

Codigo de Cuenta Contable Cuenta Subcuenta Cuenta Analitica 4 dig. 6 dig. 8 dig. Todas 1 1 1303 Todas 1303.09 Todas 1303.10 Todas 1303.11 Todas 1303.12 1303.18 1304 Todas 1 1304.09 Todas 1304.10 Todas 1304.11 Todas 1304.12 1304.18 1308 Todas 1 1308.03 Todas 1308.04 Todas 1 1309 Todas 1309.03 Todas 1 1309.03.09 1309.03.10 1309.03.11 1309.03.12 1309.03.18

Subcuenta Analitica 10 dig.

Todas Todas

Todas Todas

Todas Todas Todas Todas Todas

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