Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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plotadores aeronauticos peruanos deberan haber completado el respectivo MORDAZA de certificacion tecnica y operativa que conlleva la incorporacion e implantacion de las referidas disposiciones adoptadas por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional OACI, MORDAZA que MORDAZA aeronaves, tripulacion de vuelo, personal de mantenimiento, programas de instruccion, entre otros; Que, para tal efecto, resulta indispensable capacitar a los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil en las materias que seran tratadas en la Sexta Reunion/Taller de Trabajo de Autoridades y Planificadores de Gestion de MORDAZA Aereo (ATM) de la Region Caribe y Sudamerica (CAR/SAM), a fin de que se encuentren preparados para llevar a cabo adecuadamente las funciones de supervision, control y vigilancia que les asigna la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, en los procesos de certificacion tecnico-operacional de los operadores aereos nacionales; Que, en virtud de lo expuesto, se ha considerado necesaria la participacion de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hubner, Inspectores de aeronavegabilidad y navegacion aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, respectivamente, en la Sexta Reunion/Taller de Trabajo de Autoridades y Planificadores ATM de las Regiones CAR/SAM para la Implantacion RVSM, rutas RNAV y RNP, a realizarse en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2003; Que, el viaje de los mencionados funcionarios sera financiado dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261; conforme a la Autorizacion de Beca Int. Nº 035-09-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hubner, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 28 de setiembre al 3 de octubre del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran financiados por el Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, conforme a la Autorizacion de Beca Int. Nº 035-09-2003, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos personas) Pasajes (por dos personas) Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 2,400.00 US$ 1,670.00 US$ 56.48

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo
RESOLUCION Nº 169-2003-JNE Expediente Nº 954-03-Vac. MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 VISTO, el Expediente Nº 954-03-Vac, de fecha 27 de agosto ultimo, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, solicitando se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Regidor de ese Concejo, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, y manifestando que dicho ciudadano no juramento al cargo; CONSIDERANDO: Que, a fojas 01 aparece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha prestado juramento al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, para el que fue proclamado mediante Resolucion Nº 039-2003-JNE de fecha 14 de enero de 2003, del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26997, el MORDAZA y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlo; por tanto, al no haber juramentado el cargo de Regidor el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este no pudo concurrir validamente a las sesiones de Concejo para las que fue convocado, razon por la cual el Acuerdo de Concejo de fecha 29 de marzo de 2003, que declara su vacancia, y la Resolucion Nº 0024-2003-MDLM/C-AYAC de fecha 25 de junio de 2003, en el mismo sentido, obrantes de fojas 31 vuelta a 33 y de 40 a 41, respectivamente, son nulos; Que, no obstante lo expresado en el considerando anterior, si esta acreditado en autos la intencion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA de no asumir el cargo de Regidor para el que fue elegido, por cuanto pese a haber sido debidamente notificado para las sesiones de fechas 14 y 28 de febrero y 15 y 29 de marzo de 2003, no concurrio a las mismas, segun consta en las citaciones de fojas 6, 11, 16 y 21, y en las copias de las actas de fojas 25 a 33; Que, asimismo, obra en autos el cargo de notificacion de fecha 22 de MORDAZA de 2003, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con MORDAZA del Acta de Sesion de Concejo de fecha 29 de marzo 2003 y la Resolucion Nº 0024-2003-MDLM/C-AYAC ya referidas; y, respecto los cuales, segun se acredita con el Acta de Sesion Extraordinaria de fecha 22 de agosto ultimo, hasta esa fecha no se ha presentado recurso de apelacion o revision, lo que constituye una MORDAZA demostracion de la voluntad del ciudadano en mencion en el sentido de no querer asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Los Morochucos; Que, al no haber juramentado al cargo de Regidor el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de Los Morochucos se encuentra incompleto en el numero de sus miembros, debiendo procederse de conformidad con lo previsto en el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordado con el articulo 24º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" y convocar a la candidata no proclamada de la misma lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Movimiento Independiente "Por el Desarrollo Social y Agrario de Morochucos", de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Can-

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los Inspectores mencionados en el articulo 1º deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17832

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