Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cida despues de treinta (30) dias calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerara vencido todo el credito despues de los noventa (90) dias calendario de incumplimiento. Se debera determinar el valor presente de los flujos futuros del MORDAZA cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se debera reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuracion de deudas deberan registrarse en la cuenta analitica 2901.01.03, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, segun corresponda. En caso que los creditos reestructurados MORDAZA reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los creditos registrados en la cuenta 1403 sera reclasificado a la cuenta 1401, segun corresponda, cinendose a los criterios contables establecidos en este Manual para creditos vigentes, y el saldo de la cuenta analitica 2901.01.03 por dichos creditos sera reclasificado a la cuenta analitica 2901.01.01. Para efectos de MORDAZA en el Balance General, se deducira del saldo de la cuenta 1403, las cuentas analiticas 2901.01.03 y 2901.04.03".
9. Incorporense en la cuenta 1404 "Creditos Refinanciados" las cuentas analiticas y subcuentas analiticas siguientes:
1404.01.01 1404.01.02 1404.01.04 1404.01.05.01 1404.01.05.02 1404.01.05.09 1404.01.15 AVANCES EN CUENTA CORRIENTE CONTRATADOS TARJETAS DE CREDITO CONTRATADAS SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS DEUDORES POR VENTA DE BIENES REALIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS CREDITOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR CREDITOS A LA OFICINA MATRIZ, SUCURSALES Y SUBSIDIARIAS CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR AVANCES EN CUENTA CORRIENTE CONTRATADOS TARJETAS DE CREDITO CONTRATADAS SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS DEUDORES POR VENTA DE CARTERA DEUDORES POR VENTA DE BIENES REALIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR AVANCES EN CUENTA CORRIENTE CONTRATADOS TARJETAS DE CREDITO CONTRATADAS SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE DEUDORES POR VENTA DE BIENES REALIZABLES, DEVUELTOS, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS

1404.01.17 1404.01.18 1404.01.26 1404.02.01 1404.02.02 1404.02.04 1404.02.05.01 1404.02.05.02 1404.02.05.09 1404.02.14 1404.02.15

conforme con lo establecido en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. No se consideraran creditos refinanciados a los creditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las caracteristicas de lineas de credito revolvente debidamente aprobados por el directorio, comite ejecutivo y/o comite de creditos (segun corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de dichas lineas correspondan a nuevos financiamientos. Los deudores con creditos refinanciados deberan ser clasificados segun las pautas que MORDAZA determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los creditos refinanciados no pagados, posteriores a los quince (15) dias calendario de su vencimiento, cuando se trate de creditos comerciales y a los treinta (30) dias cuando se trate de creditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analitica respectiva de la cuenta 1405 "Creditos vencidos", por el monto total de la deuda. Tratandose de los creditos de consumo, hipotecario para vivienda y de las operaciones de arrendamiento financiero, se considerara vencida solo la porcion no amortizada despues de treinta (30) dias calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerara vencido todo el credito despues de los noventa (90) dias calendario de incumplimiento. Se debera determinar el valor presente de los flujos futuros del MORDAZA cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se debera reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciacion de deudas, deberan registrarse en la cuenta analitica 2901.01.04, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, segun corresponda. En caso que los creditos refinanciados MORDAZA reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los creditos registrados en la cuenta 1404 sera reclasificado a la cuenta 1401, segun corresponda, cinendose a los criterios contables establecidos en este Manual para creditos vigentes, y el saldo de la cuenta analitica 2901.01.04 por dichos creditos sera reclasificado a la cuenta analitica 2901.01.01. Para efectos de MORDAZA en el Balance General, se deducira del saldo de la cuenta 1404, las cuentas analiticas 2901.01.04 y 2901.04.04."
11. Incorporense en la cuenta 1405 "Creditos Vencidos", las cuentas analiticas y subcuentas analiticas siguientes:
1405.01.05.01 1405.01.05.02 1405.01.05.09 1405.01.26 1405.02.05.01 1405.02.05.02 1405.02.05.09 1405.02.14 1405.02.26 DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS DEUDORES POR VENTA DE CARTERA CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR

1404.02.26 1404.03.01 1404.03.02 1404.03.04 1404.03.15

10. Sustituyase la descripcion de la cuenta 1404 "Creditos Refinanciados" por lo siguiente:

12. Incorporense en la cuenta 1406 "Creditos en Cobranza Judicial", las cuentas analiticas y subcuentas analiticas siguientes:
1406.01.05.01 1406.01.05.02 1406.01.05.09 1406.01.26 1406.02.05.01 1406.02.05.02 1406.02.05.09 DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR DESCUENTOS- PAGARES DESCUENTOS- LETRAS DESCUENTOS- OTROS

"En esta cuenta se registran los creditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. Tambien se considerara un credito como refinanciado cuando se produzcan los supuestos de novacion,

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