Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

ma Nº 069-94-EM, para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 125-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a ELECTRO MORDAZA S.A.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la linea de distribucion 22,9 kV Juliaca ­ Deustua, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 128-96-EM/VME de fecha 18 de marzo de 1996. Articulo 2º.- ELECTRO MORDAZA S.A.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 128-96-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17293 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2003-MEM/DM MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 22013595, sobre imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de distribucion 22,9 kV Acora ­ Titilaca ­ Jayu Jayu, y la solicitud de transferencia presentada por ELECTRO MORDAZA S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-94-EM de fecha 7 de octubre de 1994, se otorgo a favor de Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Este S.A. ­ ELECTRO SUR ESTE S.A. (hoy ELECTRO SUR ESTE S.A.A.), concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la MORDAZA donde se encuentra la linea de distribucion 22,9 kV Acora ­ Titilaca ­ Jayu Jayu, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 010-94; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 141-96-EM/ VME de fecha 25 de marzo de 1996, se impuso la servidumbre de electroducto para la linea de distribucion 22,9 kV Acora ­ Titilaca ­ Jayu Jayu, conforme al inciso b) del articulo 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 009-2000EM de fecha 26 de enero de 2000, la concesion definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Resolucion fue transferida a favor de ELECTRO MORDAZA S.A.A., en razon del Acta de Transferencia de Concesiones, Servidumbres, Sistemas de Transmision y Distribu-

cion Electrica y Acervo Documentario suscrito el 11 de noviembre de 1999 entre ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y ELECTRO MORDAZA S.A.A., en virtud del cual la primera transfiere a favor de la MORDAZA los derechos y obligaciones derivadas del Contrato de Concesion Nº 010-94; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 106-2000EM de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobo a favor de ELECTRO MORDAZA S.A.A. la ampliacion de las zonas de concesion no consideradas en la Resolucion Suprema Nº 069-94-EM, para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica; Que, de acuerdo con los articulos 1035º y 1036º del Codigo Civil, concordados con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre electrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesion definitiva de la cual es inseparable, solo puede transmitirse con MORDAZA y subsiste mientras MORDAZA se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolucion, la titular adquirio todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesion definitiva, entre los cuales esta la servidumbre de electroducto cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolucion Ministerial, de acuerdo con el articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 130-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener a ELECTRO MORDAZA S.A.A. como titular de la servidumbre de electroducto de la linea de distribucion 22,9 kV Acora ­ Titilaca ­ Jayu Jayu, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 141-96-EM/VME de fecha 25 de marzo de 1996. Articulo 2º.- ELECTRO MORDAZA S.A.A., ejercera los derechos y obligaciones inherentes a la servidumbre de electroducto, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 141-96-EM/VME. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17294

INTERIOR
Designan representantes titular y alterno del ministerio ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1668-2003-IN MORDAZA, 25 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27693 del 11 de MORDAZA de 2002, modificada por Ley Nº 28009 del 19 de junio de 2003, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos; Que el articulo 4º de la Ley en mencion, senala que la UIF cuenta con un Consejo Consultivo, constituido por un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ministerio Publico, Superintendencia Na-

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