Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2003 (29/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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1406.02.14 1406.02.26

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2003

DEUDORES POR VENTA DE CARTERA CREDITOS- COMERCIO EXTERIOR

13. Sustituyase el MORDAZA parrafo de la cuenta 1406 "Creditos en cobranza judicial" por el siguiente texto: "Para las subcuentas y cuentas analiticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripcion de las subcuentas y cuentas analiticas de las cuentas 1401 "Creditos vigentes", 1403 "Creditos reestructurados", 1404 "Creditos refinanciados" y 1405 "Creditos vencidos"." 14. Eliminar la cuenta 1407 "Creditos ­ Reorganizacion Societaria", asi como su descripcion, y sus subcuentas y cuentas analiticas. 15. Sustituyase el primer parrafo de la cuenta 1408 "Rendimientos devengados de Creditos Vigentes" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los rendimientos devengados de los creditos directos vigentes, asi como los rendimientos de los creditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes, conforme el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones." 16. Sustituyase el MORDAZA parrafo de la cuenta 1409 "(Provisiones para Creditos) por el siguiente texto: "En las cuentas analiticas 1409.01.04, 1409.02.04, 1409.03.04 y 1409.04.04 se registraran las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda refinanciada o reestructurada, segun corresponda, y el valor en libros neto de provisiones de acuerdo con lo indicado en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones." 17. Incorporese la subcuenta 1507.04 denominada "Contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperacion de los bienes", asi como las siguientes cuentas analiticas:
1507.04 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO RESUELTOS PENDIENTES DE RECUPERACION DE LOS BIENES VENCIDOS EN COBRANZA JUDICIAL

1507.04.05 1507.04.06

18. Incorporese la descripcion de la subcuenta 1507.04 "Contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperacion de los bienes", conforme el siguiente texto: " En esta subcuenta se registran los contratos de arrendamiento financiero resueltos, y pendientes de recuperacion fisica. Una vez que se produzca su recuperacion, se registraran en la cuenta analitica 1601.01.02 "Bienes recuperados"." 19. Incorporese la subcuenta 1509.07 "(Provisiones para cuentas por cobrar diversas)" las siguientes cuentas analiticas:
1509.07.01 1509.07.02 1509.07.03 1509.07.04 RECLAMOS A TERCEROS ADELANTOS AL PERSONAL INDEMNIZACIONES RECLAMADAS POR SINIESTROS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO RESUELTOS PENDIENTES DE RECUPERACION DE LOS BIENES OTRAS

1509.07.09

El costo de adquisicion de estos bienes debera incluir el precio neto facturado por el proveedor, los fletes, seguros y todo aquel desembolso necesario hasta ingresar al almacen o propiedad de la empresa. En el momento que surta efecto el contrato de arrendamiento financiero, esta cuenta se abonara con cargo a la cuenta de colocacion respectiva; procediendose a efectuar la contabilizacion del arrendamiento financiero de acuerdo con lo dispuesto en las cuentas analiticas 1401.01.11 "Arrendamiento Financiero" y 1401.01.12 "Lease-Back".". Los bienes destinados al arrendamiento financiero que no fueran colocados deberan ser registrados al valor de costo o valor de MORDAZA, el menor. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. Los bienes recuperados por resolucion de contrato deberan ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora a partir de la posesion fisica. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o al valor de MORDAZA del bien, el que sea menor. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al valor del bien recuperado, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Si el saldo insoluto de la deuda es menor al valor del bien recuperado, el valor del bien se ajustara al valor de la deuda, por lo que no se reconocera utilidad en el registro del bien recuperado. Los bienes recuperados por no haber ejercido el deudor el derecho de la opcion de compra se registraran al valor residual o valor de MORDAZA (valor neto de realizacion), el que sea menor. Las provisiones requeridas para los bienes recuperados se efectuaran de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. En caso se produzca una recolocacion de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operacion sera contabilizada como una operacion de arrendamiento financiero, debiendose registrar en las cuentas analiticas correspondientes en el rubro 14 "Creditos" el valor MORDAZA de la colocacion, abonandose la cuenta analitica 1601.01.02 "Bienes recuperados", y la diferencia entre el valor MORDAZA de la colocacion y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrara en la subcuenta 2901.04 "Ingresos por arrendamiento financiero no devengados". Dicho importe se reconocera como ingreso conforme se devenguen las cuotas. Producida dicha recolocacion, las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 "(Provision para bienes realizables)" deberan reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. Tratandose de una venta financiada de bienes recuperados, el monto financiado debera registrarse en la cuenta analitica 1401.01.15 "Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados", con abono a la cuenta analitica 1601.01.02. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor MORDAZA del bien, debera ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingresos por venta de bienes". Dicho importe se reconocera como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a traves de un pago dinerario, dicho importe podra reconocerse como un ingreso del periodo. Producida la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 "(Provision para bienes realizables)" deberan reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias."
21. Sustituyase la descripcion de la cuenta 1602 "Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados", por el siguiente texto:

20. Sustituyase la descripcion de la cuenta 1601 "Bienes Realizables" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registra el importe de los bienes adquiridos de acuerdo con la ley, para su venta bajo cualquier modalidad, incluyendo aquellos bienes comprados con destino especifico de otorgarse en arrendamiento financiero. Dichos bienes se deberan registrar a su costo de adquisicion.

"En esta cuenta se registra el importe de los bienes muebles e inmuebles, recibidos en pago o adjudicados en restitucion de los saldos insolutos de creditos y en compensacion de derechos y otras acreencias de la empresa, de acuerdo con prescripciones legales y normas de esta Superintendencia.

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