Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las exoneraciones se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que "Se considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira la continuidad de funciones y la consecucion de los fines y objetivos institucionales; Que, mediante Informe Nº 172-2003-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion legal favorable, acorde a lo establecido en el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM; Que, la Oficina de Planificacion mediante Informe Nº 212-2003-SBP-C-OP ha indicado que existe la disponibilidad presupuestal en la Especifica de Gasto 23: Combustibles y Lubricantes; Estando a lo informado y con las visaciones de los titulares de la Gerencia de Produccion y Asistencia Social, de la Oficina de Administracion, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Planificacion; y con cargo a dar cuenta a Directorio; Y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 359-2002-PROMUDEH de fecha 26 de junio del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia el Suministro De Combustible para la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao por el periodo comprendido del 1 de enero al 29 de febrero del 2004, en tanto se efectue el MORDAZA selectivo correspondiente. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA selectivo correspondiente y proceder a su contratacion a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el valor referencial de S/. 15,412.20 (Quince Mil Cuatrocientos Doce y 20/100 Nuevos Soles) de acuerdo a lo senalado en el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Encargar al Comite Especial Permanente de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao la seleccion del (los) contratista(s) que brindara(n) el Suministro de Combustible por el periodo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de acuerdo a la Normatividad vigente. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la notificacion de la misma a la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Directorio 03783 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 130-2003-SBP-C-P Callao, 31 de diciembre de 2003 VISTOS: Los Informes Nº 161-2003-SBP-C-GG de la Gerencia General y Nº 444-2003-SBP-C-OA, de la Oficina de Admi-

nistracion respecto a declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Seguridad para los locales de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao durante el periodo comprendido del 1 de enero al 29 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Servicio, la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao contrato los Servicios de Seguridad y Vigilancia al Consorcio Centauro Security SAC - Control de Plantas Industriales SRL., con vencimiento al 31 de diciembre del ano en curso; Que, a la fecha y por cuestiones de indole presupuestal no se ha convocado el MORDAZA de Adjudicacion respectivo por el Servicio de Seguridad para el Ejercicio 2004, el mismo que se preve realizar en el mes de febrero del 2004; Que, el Servicio de Seguridad resulta indispensable para el adecuado cumplimiento de los Objetivos y Metas Institucionales, para garantizar la seguridad y buen funcionamiento Institucional, asi como el resguardo del patrimonio de la institucion; Que, de conformidad en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003PCM, las exoneraciones se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que "Se considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicio esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira la continuidad de funciones y la consecucion de los fines y objetivos institucionales; Que, mediante Informe Nº 172-2003-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion legal favorable, acorde a lo dispuesto en el Art. 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM; Que, la Oficina de Planificacion mediante Informe Nº 212-2003-SBP-C-OP ha indicado que existe la disponibilidad presupuestal en la Partida Especifica de Gasto 34: Contratacion con Empresas de Servicios; Estando a lo informado y con las visaciones de los titulares de la Gerencia de Produccion y Asistencia Social, de la Oficina de Administracion, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Planificacion; y con cargo a dar cuenta a Directorio; Y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 359-2002-PROMUDEH de fecha 26 de junio del 2002. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia el servicio de Seguridad para la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao por el periodo comprendido del 1 de enero al 29 de febrero del 2004, en tanto se efectue el MORDAZA selectivo correspondiente. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA selectivo correspondiente y proceder a su contratacion a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el valor referencial de S/. 40,500.00, (Cuarenta Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo a lo senalado en el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Encargar al Comite Especial Permanente de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao la seleccion del contratista que brindara el servicio de Seguridad por el periodo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de acuerdo a la Normatividad vigente. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Dia-

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