Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Expediente Nº 2002-007468 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia, otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 098-2003-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones senala que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolucion. El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendario previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-

MORDAZA de acuerdo con las caracteristicas tecnicas indicadas en el Anexo I, estando impedido de modificarlas sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones ANEXO I 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. NOMBRE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERVICIO : OM FRECUENCIA : 1210 KHz INDICATIVO : OCU-7B EMISION : 10K0A3EGN POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR : 1 KW UBICACION DE LA ESTACION: Estudios Direccion Distrito Provincia Departamento Coordenadas Geograficas : : : : : MORDAZA 28 DE MORDAZA 507 MORDAZA MORDAZA CHUMBIVILCAS MORDAZA Longitud Oeste: 72° 4' 29" Latitud Sur: 14° 26' 38" Planta Direccion Distrito Provincia Departamento Coordenadas Geograficas: : : : : COMUNIDAD USUNAJE MORDAZA MORDAZA CHUMBIVILCAS MORDAZA Longitud Oeste: 72° 5' 2" Latitud Sur: 14° 26' 48" 8. MORDAZA DE SERVICIO 03777 : El area comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a auxiliar por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 120-2003-JUNIN MORDAZA, tres de febrero del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ciento veinte guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, comprension del Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la Resolucion numero seiscientos cuarentiuno, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento ochenta a ciento ochenticuatro, su fecha dos de MORDAZA del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en los presentes actuados se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki del Distrito Judicial de MORDAZA, en los siguientes cargos: a) MORDAZA indebido a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber redactado el escrito para el tramite de una medida cautelar, habiendose comprome-

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