Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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sentacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03169

Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por los delitos de Destruccion, Ocultamiento o Supresion de Documentos. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno y Presidente de la Corte Superior de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex juez provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 359-2004-MP-FN MORDAZA, 23 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1444-2003-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 11-2002 que contiene la investigacion instaurada de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por los delitos de Destruccion, Ocultamiento o Supresion de Documentos; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber sustraido el escrito de apelacion contra la resolucion de fecha 16 de diciembre de 1998 que deniega la apelacion y recurso de nulidad de acto procesal del 8 de enero de 1999, del MORDAZA penal Nº 97-0105 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro por el delito de Violacion al Secreto Profesional y otro, en agravio de MORDAZA MORDAZA Rivera; Que, de la revision y estudio de los presentes actuados, se ha llegado a determinar que el magistrado nombrado ha actuado dolosa e ilegalmente en el tramite del MORDAZA penal en referencia, puesto que con un comportamiento e interes inusual ha sustraido y ocultado los recursos, cuyas copias aparecen a fojas 18 y 24, respectivamente, mediante los cuales los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA impugnaban resoluciones de las cuales no se hallaban conformes, argumentando que dichos recursos fueron devueltos al abogado defensor de los indicados justiciables sin adjuntar documento fehaciente que demuestre tal entrega; argumento nada creible ni logico, pues los propios procesados no pueden atentar contra su legitimo derecho de defensa y perjudicarse ellos mismos; para lo cual tambien en un afan de justificarse emitio dos resoluciones contradictorias (Fs. 221 y 240); de lo que se infiere que se ha afectado las garantias de un debido MORDAZA y la recta administracion de justicia; conducta dolosa que tambien ha quedado corroborada con las investigaciones realizadas por la OCMA sobre los mismos hechos, segun es de verse de la Resolucion Nº 7 de fecha 10 de enero del 2003, corriente a fojas 447 (Q. Nº 641-2000); por lo que se habria incurrido en los delitos de Destruccion, Ocultamiento o Supresion de Documentos, previstos y sancionados en los articulos 430º y 432º del Codigo Penal; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia instaurada contra el doctor MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA, ex

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Establecen disposiciones a efecto de procurar la celeridad procesal para delitos de corrupcion de funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 360-2004-MP-FN MORDAZA, 23 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 049-2004-FSPE-MP, cursado por el Fiscal Superior Titular Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, en relacion a la distribucion de la carga procesal entre la Primera y MORDAZA Fiscalia Superior Especializada para los Casos de Corrupcion de Funcionarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 282-2004-MP-FN de fecha 10 de febrero de 2004, se convirtio la Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, en Primera Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios; asimismo, se creo la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, teniendo en consideracion que los mencionados delitos, a esa fecha se venian ventilando ante dos MORDAZA Penales Superiores Especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, a efecto de coadyuvar con la celeridad procesal, es necesario disponer la distribucion de la carga procesal entre la Primera y MORDAZA Fiscalia Superior Especializada para los Casos de Corrupcion de Funcionarios; En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, conozca los procesos judiciales que corresponda a la Sala "A" de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, conozca los procesos judiciales que correspondan a la Sala "B" de la mencionada Sala Penal Especial. Articulo Tercero.- Disponer que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Primera Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, continue en el cargo de Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios. Articulo Cuarto.- Disponer que la carga procesal pendiente, sea distribuida equitativamente entre las Fiscalias Superiores Especializadas mencionadas, debiendo el Fiscal Superior Coordinador, encargarse de adoptar las medi-

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