Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

- Senora MORDAZA Naccarato de Del Mastro, Directora General de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, como representante alterno." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03791

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con la empresa WINSTAR DEL PERU S.R.L. para la prestacion del servicio publico portador local, en el area de cobertura que comprende la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 230-2000-MTC/15.03, asi como las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 192-2000-MTC/15.03 y 3302001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03788

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con empresa para prestar servicio publico portador local en MORDAZA y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2004-MTC/03 MORDAZA, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 230-2000MTC/15.03, de fecha 16 de MORDAZA de 2000, se otorgo a WINSTAR DEL PERU S.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico portador local en el area de cobertura que comprende la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, habiendose suscrito el respectivo contrato el 21 de junio de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 192-2000MTC/15.03, de fecha 18 de MORDAZA de 2000, se asigno espectro radioelectrico a WINSTAR DEL PERU S.R.L. para la prestacion del servicio concedido y se aprobaron las correspondientes metas de uso y las caracteristicas tecnicas especificas de operacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 330-2001MTC/15.03, de fecha 21 de MORDAZA de 2001, se autorizo a WINSTAR DEL PERU S.R.L. la modificacion de las caracteristicas tecnicas de las estaciones radioelectricas autorizadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 192-2000MTC/15.03; Que, el MORDAZA numeral del articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolucion de contrato la suspension de la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio; Que, la misma MORDAZA senala que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la clausula 18.04 del contrato de concesion de la empresa establece que en caso que la empresa concesionaria incurra en causal de resolucion, el Ministerio la notificara otorgandole un plazo para que subsane su incumplimiento. Asimismo indica que en caso que ello no ocurra, vencido el plazo, el Ministerio podra declarar resuelto el presente contrato sin necesidad de Resolucion Judicial; Que, mediante Informe Nº 104-2003-MTC/17, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, se concluye que, la empresa WINSTAR DEL PERU S.R.L. ha suspendido la prestacion del servicio sin autorizacion del Ministerio; Que, mediante Oficio Nº 503-2003-MTC/17 se le otorgo a WINSTAR DEL PERU S.R.L. un plazo de quince dias calendario para que remita la documentacion sustentatoria que subsane su incumplimiento; Que, mediante comunicacion de fecha 8 de MORDAZA de 2003 la empresa presenta documentacion referida a la suspension de la prestacion del servicio concedido; Que, segun Informe Nº 045-2003-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, dicha documentacion no acredita la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que justifique la suspension del servicio concedido sin autorizacion del Ministerio; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

Establecen plazo para que organizaciones representativas del sector privado presenten ante el ministerio listas de candidatos a Directores de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2004-MTC/02 MORDAZA, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 25º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional esta conformado por once Directores, de los cuales dos pertenecen al sector privado, y son representantes de los usuarios portuarios, nombrados a traves de sus respectivas organizaciones representativas, de acuerdo a los procedimientos aprobados por el Reglamento de esta Ley; Que, el literal c) del articulo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, publicado el 4 de febrero del 2004, senala que uno de los representantes MORDAZA mencionados, pertenecera a los usuarios finales y otro a los usuarios intermedios, elegidos a traves de sus respectivas organizaciones representativas, conforme al procedimiento establecido en el articulo 114º del mismo Reglamento, para lo cual deberan alcanzar sus listas de candidatos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de otro lado, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la mencionada Ley establece que en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la promulgacion del Reglamento, quedara instalada la Autoridad Portuaria Nacional; plazo que vence el 16 de marzo del 2004; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el plazo MORDAZA dentro del cual las organizaciones representativas del sector privado deben presentar a sus respectivos candidatos ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que la Autoridad Portuaria Nacional quede instalada en la fecha prevista; De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27943, y los Decretos Supremos Nºs. 041-2002-MTC y 003-2004MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer que el plazo MORDAZA para que las organizaciones representativas del sector privado

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