Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Planta Direccion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

: AV. LA MARGINAL Mz 3, Lt. 5, CENTRO POBLADO MENOR JERILLO Distrito : JEPELACIO Provincia : MOYOBAMBA Departamento : SAN MORDAZA Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 76° 54' 59.3" Latitud Sur : 6° 6' 45.2" 8. MORDAZA DE SERVICIO 03775 : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA UMASI autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolucion. El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendario previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA UMASI esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion de acuerdo con las caracteristicas tecnicas indicadas en el Anexo I, estando impedida de modificarlas sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones ANEXO I 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. NOMBRE : MORDAZA MORDAZA UMASI SERVICIO : OM FRECUENCIA : 890 KHz INDICATIVO : OCU-7C EMISION : 10K0A3EGN POTENCIA NOMINAL DEL TRANSMISOR : 1 KW UBICACION DE LA ESTACION: Estudios Direccion Distrito Provincia Departamento Coordenadas Geograficas : : : : : AV. SAN MORDAZA 305, MORDAZA ESPINAR ESPINAR MORDAZA Longitud Oeste: 71° 24' 19" Latitud Sur: 14° 47' 21" Planta Direccion Distrito Provincia Departamento Coordenadas Geograficas: : HACIENDA CANCHA CCPAMPAHUARCA : ESPINAR : ESPINAR : MORDAZA Longitud Oeste : 71° 24' 17" Latitud Sur : 14° 47' 20" 8. MORDAZA DE SERVICIO 03776 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-2004-MTC/03 MORDAZA, 17 de febrero del 2004 : El area comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a personas naturales para operar estaciones de servicio de radiodifusion sonora comercial en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2004-MTC/03 MORDAZA, 17 de febrero del 2004 VISTO, el Expediente Nº 2002-010869 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA UMASI, sobre otorgamiento de autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia, otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 099-2003-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones senala que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA UMASI cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

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