Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman la R.J. Nº 931-2001-COFOPRI-OJAAQ, que declaro improcedente la reversion de predio ubicado en el distrito Cerro Colorado, provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-142-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLARA IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE REVERSION DE UN PREDIO, CUANDO SE INCUMPLE CON LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS EN SU NORMATIVA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 035-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 5 de febrero de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 931-2001COFOPRI-OJAAQ, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central Lima-Ciudad MORDAZA, el 14 de diciembre de 2001, que declaro improcedente la solicitud de reversion formulada por la recurrente sobre el lote 10, manzana "G" del Asentamiento Poblacional Asociacion Pro - Vivienda de Interes Social de los Trabajadores del Instituto de Seguridad Social "Las Gardenias", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P06143521, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que deniegan o amparan la declaracion de propiedad, mediante el procedimiento de reversion, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - COFOPRI, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante recurso de apelacion presentado el 21 de diciembre de 2001 (fojas 34), la recurrente solicita que se revoque la resolucion venida en grado, alegando que el 27 de junio de 2001, los funcionarios de la COFOPRI realizaron la inspeccion y no la encontraron en posesion de "el predio", porque como es de conocimiento publico el 23 de junio de 2001, se produjo un sismo en la MORDAZA de MORDAZA y debido a ello viajo a Camana. Asimismo, alega haber adjuntado todos los documentos solicitados, para ser beneficiada con la titularidad de "el predio". 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado2, la COFOPRI puede declarar administrativamente la reversion sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, que se encuentren ocupados por una Posesion Informal o un Centro MORDAZA Informal a su favor o que formen parte de ellas; de oficio unicamente en los casos de predios matrices y a peticion de parte, en los casos de lotes que integra una Posesion Informal o un Centro MORDAZA Informal, formalizado por COFOPRI.

4. Que, en el literal a) del articulo 59º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de la Propiedad se establece, que con el formato de solicitud se debera acompanar documentos que acrediten la posesion directa, continua, pacifica y publica en "el predio", un ano MORDAZA de la solicitud de acuerdo con lo senalado en el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad3. 5. Que, obra en autos un Informe de Empadronamiento y Titulacion del 10 de MORDAZA de 2000, emitido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Departamento de Empadronamiento y Titulacion respecto, de "el predio", registrando en el rubro observaciones: "Existe titulo de propiedad del lote en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 22 de noviembre de 1987" (sic) (fojas 12). 6. Que, a traves de la solicitud Nº 212001901 del 5 de MORDAZA de 2001 la recurrente peticiono la reversion de "el predio" (fojas 23). Cabe precisar que el personal de la COFOPRI realizo el 27 de junio de 2001, el pre-empadronamiento del lote consignando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como posible poseedora y dejo MORDAZA de la existencia de un modulo de vivienda provisional no encontrando signos de posesion. En dicho acto, los vecinos manifestaron que los poseedores "viene de vez en cuando" (sic) (fojas 29). 7. Que, la apelante pretende acreditar su mejor derecho de posesion con los siguientes documentos: MORDAZA de boletas de venta del 2 de MORDAZA de 1999, 5 de enero y del 12 de noviembre de 2000 respectivamente, por la compra de materiales, sin indicar direccion (fojas 11), MORDAZA de posesion del 15 de diciembre de 1999 suscrito por la Asociacion Pro vivienda de Interes Social de los Trabajadores del IPSS, indicando que la recurrente se encuentra en posesion desde 1998 (fojas 17), MORDAZA del certificado domiciliario del 20 de diciembre de 2001, emitido por la Policia Nacional del Peru - Comisaria PNP Cerro Colorado, senalando que la apelante vive en lote (fojas 37), MORDAZA de los recibos de ingresos Nº 1752 del 21 de setiembre de 1999, Nº 1595 del 14 de agosto de 1999, Nº 0592 del 2 de octubre de 2000, por concepto de cuotas ordinarias a la Asociacion Pro- Vivienda de Interes Social de los Trabajadores del IPSS "Las Gardenias" (fojas 39), MORDAZA de los recibos por consumo de agua correspondientes al 31 de agosto y 31 de MORDAZA, octubre de 1999 (fojas 43), MORDAZA de la constatacion judicial del 20 de diciembre de 2001, indicando que la apelante se encuentra en posesion de "el predio" desde 1998 (fojas 48). Asimismo, se debe precisar que a excepcion del primer medio probatorio mencionado, los demas documentos si consignan la direccion de "el predio". 8. Que, al respecto, el articulo 27º del aludido Reglamento de Formalizacion refiere que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentacion pertinente. En tal sentido, se debe senalar, que de acuerdo a la ficha de pre-empadronamiento y las manifestaciones de los vecinos, se colige, que en "el predio" no hay vivencia (fojas 29). Asi tambien, del analisis efectuado, respecto a los medios probatorios presentados por la recurrente, se ha establecido que no obran documentos que avalen la MORDAZA de posesion y que demuestre la posesion continua de la apelante en "el predio". 9. Que, en tal sentido, de lo expuesto se concluye, que la apelante no ha cumplido con los requisitos senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, para ser titulada, es decir, no cuenta con un ano de posesion directa, continua pacifica y publica en "el predio", a la fecha de empadronamiento.

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999

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